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Los audios de Martín Vizcarra: ¿En qué consiste la vacancia presidencial?

Los audios de Martín Vizcarra: ¿En qué consiste la vacancia presidencial?

Se acaban de difundir tres audios en los que se escucha la voz del presidente de la República coordinando una respuesta al Congreso y la Fiscalía sobre las visitas de Richard Cisneros (‘Richard Swing’) a Palacio de Gobierno. Luego de ello, algunas voces han hecho referencia a la posibilidad de una vacancia presidencial. Por ello, en este informe, recordamos cuál es la regulación de esta figura y la opinión de tres constitucionalistas sobre su procedencia.

Por Por Roy Irribarren

jueves 10 de septiembre 2020

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Esta mañana, el parlamentario Edgar Alarcón, presidente de la Comisión de Fiscalización, presentó ante el Congreso de la República tres audios en donde puede escucharse al presidente Martín Vizcarra realizar coordinaciones con sus asesoras Mirian Morales y Karem Roca respecto a las declaraciones que brindarían sobre el caso Richard Swing y sus visitas a Palacio de Gobierno.

Respecto a ello, han surgido diversas dudas sobre si sería posible vacar al presidente de la República por incapacidad moral por el contenido de dichos audios. En ese sentido, queremos recordar en este informe cuál es la regulación de la vacancia presidencial y qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre el particular.

La figura de la vacancia presidencial

De acuerdo con el artículo 113 de la Constitución, el cargo de presidente de la República queda vacante por cinco causales: 1) muerte; 2) permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso; 3) aceptación de su renuncia por el Congreso; 4) Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado; y, 5) destitución tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución (traición a la patria, impedir las elecciones, entre otras).

Asimismo, cabe precisar que el artículo 89-A del Reglamento del Congreso detalla el procedimiento para el pedido de vacancia del presidente de la República por la causal de incapacidad moral previsto en el 113.2 de la Constitución. Asi, primero se debe presentar una moción de orden del día, la cual tiene que recoger la firma de no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas; en este caso serían un mínimo de 26 firmas.

Luego de ello, la moción deberá ser aprobada con el voto a favor de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas; es decir, 52 votos a favor de la moción. Cabe precisar que la votación procederá a realizarse en una sesión siguiente de presentada la moción.

Finalmente, una vez aceptada la moción, se fija en el Pleno el día y la hora del debate y votación del pedido de vacancia. Esta sesión no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la admisión de la moción ni después del décimo. Para la fecha del debate se citará al presidente, quien acudirá en compañía de su abogado para realizar su defensa y posterior a ello realizar la votación por parte del Pleno.

El acuerdo que declara la vacancia del presidente de la República, por la causal antes mencionada, requiere de una votación no menor a los 2/3 del número legal de congresistas; es decir, se requeriría de un mínimo de 87 votos a favor.

En relación a este último punto, cabe resaltar que el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso de la República a que este implemente un procedimiento para la tramitación de la vacancia de la Presidencia de la República y la necesidad de una votación calificada para proceder con ella, ya que anteriormente solo bastaba una mayoría simple para declararla:

“Este Colegiado debe resaltar que no existe procedimiento ni votación calificada alguna para que el Congreso de la República pueda declarar vacante el cargo de Primer Mandatario por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución (…) no podría significar que el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayorías simples, pues ello sería atentatorio del principio de razonabilidad (…) En ese sentido, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso de la República a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para la cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.” (Fundamento 26 de la Sentencia 0006-2003-AI/TC)

¿Podría aplicarse a Vizcarra la figura de la vacancia presidencial?

Como sabemos, la Constitución solo señala la causal de vacancia por incapacidad moral, mas no la define; por lo cual se genera incertidumbre a la hora de llevar los hechos sucedidos con el presidente Vizcarra a la normativa vigente.

Es en este plano que se genera disyuntivas entre los mismos especialistas de la materia. Por ejemplo, para el constitucionalista Omar Cairo, no nos encontramos ante un supuesto de incapacidad moral y esto por el simple hecho de que los audios constituyen una prueba ilícita. “Si hubo ‘chuponeo’ (…) el audio no puede ser utilizado válidamente como sustento de ninguna decisión del Congreso”, escribió en su cuenta de Twitter. Lo señalado por Cairo hace referencia al segundo párrafo del artículo 2 inciso 10 de la Constitución, el cual indica que “los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal”.

Sin embargo, para el expresidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma, sí nos encontramos ante un supuesto de incapacidad moral. Así, el también exministro de Justicia declaró para LALEY.PE que “la licitud o no de los audios tendría importancia en el ámbito penal, pero no en el ámbito político, como lo es un pedido de vacancia”.

Es por ello que, a fin de adecuar el caso de los audios de Martín Vizcarra al supuesto del 113.2 de la Constitución, solo bastaría la valoración que realice el Congreso en términos políticos. “La incapacidad moral se entiende, el día de hoy, como aquella conducta o conjunto de acciones que a la luz de la moral social son percibidos por la ciudadanía como reprochables”, indicó García Toma.

Asimismo, señala que, si bien la vacancia proviene de una valoración y decisión política, razón por la cual el caso de Vizcarra se adecuaría en ella, “no sería razonable ni beneficioso el realizarla a pocos meses de las elecciones; sumamos a ello la crisis sanitaria y una posible agudización de la crisis política”. Recordó, también, que el presidente puede ser sancionado al término de su mandato y ser inhabilitado políticamente por el próximo Congreso.

Con una perspectiva similar, el constitucionalista Luciano López indicó que, pese a no existir una definición de incapacidad moral, sí existe antecedentes que avalan una posible vacancia de Vizcarra en los términos que se le imputarían: los casos de Alberto Fujimori y de Pedro Pablo Kuczynski. Explica que “eso significa que, si este Parlamento tramita una moción de vacancia y tienen los 87 votos, lo pueden vacar. Ese es el tema. Yo no estoy diciendo si estoy de acuerdo o no. Estoy diciendo lo que existe sobre la base de estos elementos prácticos”, manifestó.

Sin embargo, para López, “estos son hechos para ser investigados a nivel penal, pero en el plano político no se podría descartar esta figura, porque existen estos dos lamentables antecedentes durante la vigencia de la Constitución del 93”, concluyó.

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