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Todo lo que debe saber sobre el pago de impuestos en tus compras online para esta Navidad

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Sunat aprobó el procedimiento general para envíos de entrega rápida, el cual busca incentivar las adquisiciones de bienes provenientes del extranjero. La normativa inafecta del IGV a compras que no superen los 200 dólares. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 1 de diciembre 2020

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A partir del 30 de noviembre de este año entro en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 000184-2020/SUNAT, la misma que tiene por objetivo establecer las pautas a seguir para el ingreso, salida y despacho aduanero de los envíos de entrega rápida.

La Resolución establece la inafectación del pago de los derechos arancelarios y del IGV a envíos de entrega rápida que no superen los 200 dólares.

¿Qué se entiende por “envío de entrega rápida”?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, se define como envíos de entrega rápida, a los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida.

Se consideran productos de entrega rápida a los transportados por empresas courier.

¿Cuáles son los beneficios tributarios que tienen los envíos de entrega rápida de ingreso?

Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales, que constituyen, entre otros, mercancías hasta por un valor de 200 dólares, según el inciso m) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas.

De otro lado, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 29774, no se encuentran gravados con el IGV la importación de los envíos de entrega rápida o equivalente, realizados en condiciones normales, que constituyen, entre otros, mercancías hasta por un valor también de 200 dólares

Conforme se puede apreciar de las normas anteriormente citadas, el beneficio tributario de la inafectación comprende tanto a los derechos arancelarios como el IGV en los envíos de entrega rápida de importación para consumo, lo que resulta haciendo más atractivo para los consumidores nacionales la adquisición de estos bienes que no superan los 200 dólares, ya que los tributos no incidirán en el incremento del precio de los bienes.   

¿Qué precisiones reglamentarias deben tenerse en cuenta para gozar este beneficio?

 

Según el artículo 19 del Reglamento, para efectos de acceder a este beneficio tributario, los productos no deben superar los 200 dólares y no se consideran condiciones normales y, por tanto, no se les aplica la inafectación, cunado se presenten los siguientes supuestos:

  • Cuando la determinación del valor se haga en aduana por parte la autoridad aduanera conforme a las normas de valoración en aduanas.
  • Cuando arribe más de un envío para un mismo destinatario en un mismo manifiesto de carga desconsolidado. En este caso, entendemos que el Reglamento ha considerado esta situación de pérdida de los beneficios tributarios, en la medida que ello podría exceder de lo que es propiamente una importación de mercancías para el consumo, ocultando en realidad una finalidad de comercialización de los bienes.

¿Existen límites en los envíos de entrega rápida para gozar de los beneficios tributarios en cuanto al tiempo, tipo de bienes o finalidad para la que se destinen? 

Al respecto, tal y como se ha señalado, el límite de precio es de 200 dólares de mercancía por envío, de lo que se puede inferir válidamente que la normativa no ha establecido prohibición para que los consumidores puedan realizar varios envíos de entrega rápida (importaciones) durante un periodo de 12 meses o a lo largo del ejercicio de que se trate, ni en principio respecto de tipo de bienes (no los prohibidos), en la medida que no superen los 200 dólares.

Así, debe tenerse presente que el envío de entrega rápida debe encontrarse orientado para la finalidad de consumo del destinatario (no para comercialización), a fin de gozar de los beneficios de inafectación de derechos arancelarios y del IGV.

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