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Caso Ana Estrada: ¿Por qué el caso se eleva a consulta ante la Corte Suprema?

Caso Ana Estrada: ¿Por qué el caso se eleva a consulta ante la Corte Suprema?

El caso Ana Estrada se encuentra en la recta final. La decisión del juzgado ante el cual se presentó el amparo contra actos basados en normas fue declarar fundado el recurso. No obstante, dicha decisión fue elevada a consulta ante la Corte Suprema. ¿Cuáles son las bases jurídicas de la referida elevación? En la presente nota respondemos esta interrogante.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de enero 2022

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El tránsito del caso Ana Estrada

La Defensoría del Pueblo presentó un recurso de amparo contra actos basados en normas, a fin de que se efectúe la inaplicación de lo dispuesto por el artículo 112 del Código Penal, referido al delito de homicidio piadoso.

Con ello, se buscaba que Ana Estrada acceda a una muerta digna, ya que, debido a la naturaleza de la enfermedad que padece, su calidad de vida es mínima.

La demanda fue declarada fundada en parte por el Décimo Primer Juzgado Constitucional, ordenándose la inaplicación del referido artículo para el caso de Ana Estrada Ugarte. Así, los sujetos que intervengan en el proceso de eutanasia no podrán ser procesados por sus acciones, siempre que los actos se practiquen de manera institucional y sujeta al control de legalidad.

Luego de la emisión del fallo, el Juzgado emite un auto con el fin de aclarar el sentido de los argumentos expuestos en la sentencia, señalando que el suicidio asistido no es equivalente a la muerte digna.

Así también, se dispuso que la decisión de la sentencia sea elevada a consulta ante la Corte Suprema. Dicho proceso aún se encuentra en trámite.

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¿Qué es la elevación en consulta a la Corte Suprema?

La elevación en consulta es un procedimiento que implica elevar una decisión ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, cuando en dicha decisión se haya hecho uso del mecanismo del control difuso, y no se haya interpuesto ningún recurso de apelación contra la misma.

Asimismo, el control difuso se realiza cuando, en una decisión sobre un caso en concreto, un juez decide no aplicar una determinada norma por considerar que esta contraviene la Constitución Política.

En ese sentido, el constitucionalista Castillo Córdova, en su artículo ‘’Problemas sustantivos y procesales de la sentencia a favor de la muerte de Ana Estrada’’ y publicado en el tomo 159 de la revista Gaceta Constitucional, menciona que el juez de una sentencia en la que se haya hecho uso del control difuso está en la obligación de elevar a consulta el expediente, y esperar a que la instancia de la Corte Suprema resuelva los problemas sustantivos y procesales que pueda presentar el fallo.

¿Cuáles son las bases normativas que sustentan dicha figura jurídica?

La figura de la elevación en consulta en los casos de control difuso de la Constitución se sustenta en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicho artículo señala lo siguiente:

‘’Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas’’.

Asimismo, esta se contemplaba en el Código Procesal Constitucional del 2004, en su artículo 3, referido a la procedencia frente actos basados en normas, el cual señalaba que ‘’las decisiones jurisdiccionales que se adopten en aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las normas, serán elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas’’.

El Nuevo Código Procesal Constitucional no contempla dicha figura, la cual fue eliminada del artículo 8, referido a la procedencia frente a actos lesivos basados en normas, el cual señala que ‘’Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma.’’

Respecto del punto previo, el experto constitucionalista Pedro Grandez, en comunicación con La Ley, señala que la no regulación actual de la figura por el Nuevo Código Procesal Constitucional no es relevante a efectos de analizar la validez del empleo de la misma, en tanto sigue siendo contemplada por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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¿Cuál es la opinión de los expertos al respecto?

El constitucionalista Pedro Grandez señala que, si bien la elevación con consulta a la Corte Suprema es una figura usualmente empleada por órganos jurisdiccionales, esta llega a tener un efecto nocivo sobre la independencia judicial –principio consagrado y garantizado en la Constitución Política- cuando la decisión de la Corte Suprema contraviene lo decidido previamente.

En ese caso, ocurriría una suerte de desnaturalización de la figura, en tanto estaría siendo empleada como un recurso adicional de revisión de las decisiones judiciales.

Asimismo, Grandez comenta que una de las problemáticas que rodean la figura recae en una cuestión histórica. Esta fue instituida en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 1973, fecha previa a la constitucionalización –en la carta magna de 1979- de la figura del control difuso. En ese sentido, no ha habido un período de actualización o de re-pensamiento acerca de la aplicación y utilidad de la elevación en consulta en la actualidad.

Por otro lado, Grandez realiza una crítica al empleo del mecanismo del control difuso en la realidad jurídica peruana. Esta figura devendría en una suerte de ‘’oxímoron’’, debido a que realmente no hay un control de la ley facultado a todos los órganos jurisdiccionales, sino que dicho poder se concentra en la Corte Suprema.  

En una línea similar, el constitucionalista Luis Sáenz señala, en su artículo ‘’Los cambios del esquema procesal constitucional en lo relativo al Título Preliminar y a las disposiciones generales aplicables a los procesos constitucionales de tutela de derechos’’ y publicado en el tomo 163 de la revista Gaceta Constitucional, señala que la eliminación de la figura de la elevación en consulta en el Nuevo Código Procesal Constitucional es un grato retorno a un más amplio margen de autonomía para los jueces en la aplicación del control difuso.

En ese sentido, comenta sobre lo problemático de la elevación en consulta señalando que ‘’derivar este tipo de casos a la Corte Suprema, supuso atentar contra el dinamismo de todo proceso de tutela (…) darle la posibilidad de pronunciamiento a la Corte Suprema fomento (…) la adopción de posiciones distintas a la del propio Tribunal Constitucional (…)’’.

Así también, Sáenz refiere que la rectificación realizada por el Nuevo Código Procesal Constitucional valida, nuevamente, la autonomía decisoria de los jueces, y concuerda con ‘’la concepción de un juez especializado o capaz de defender por sí mismo y desde sus fueros, el orden constitucional’’.

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