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Caso Ricardo Moran: legalidad versus derecho a la identidad

Caso Ricardo Moran: legalidad versus derecho a la identidad

A propósito del reciente caso de Ricardo Morán, La Ley presenta un informe donde detalla cómo se encuentra regulado en nuestro país la reproducción asistida, la gestación subrogada. También se analiza cual es el panorama actual respecto a la inscripción de los menores en la RENIEC.

Por Fanny Herrera Cevasco

martes 15 de diciembre 2020

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La semana pasada, mediante una entrevista, Ricardo Morán comentó que la RENIEC no le dejó inscribir a sus hijos por no tener madre. Cabe recordar que los hijos de Morán nacieron en el 2019 en Estados Unidos – Texas como consecuencia de una fecundación in vitro en una gestante subrogada (vientre de alquiler). Por lo tanto, los óvulos que se utilizaron para la fecundación fueron de una mujer anónima, lo cual imposibilita que se tenga conocimiento de su identidad.

La regulación de la reproducción asistida en el Perú

Actualmente en el Perú no existe una ley en específico que verse sobre la materia y su aplicación. En nuestra normativa solo existe el artículo 7 de la Ley General de Salud (Ley N° 16842).

En dicha ley se señala que todas las personas pueden “procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida”, siendo en este caso la técnica utilizada la de fecundación in vitro. Sin embargo, en la misma Ley mencionada se añade que la condición de la madre genética debe recaer en la misma persona que la madre gestante, lo cual no se cumple en el presente caso. Por lo tanto, del supuesto mencionado se puede desprender que la donación de óvulos no está permitida en el Perú, pero la donación de esperma o espermodonación sí con el respectivo anonimato del donante.

La gestación subrogada en el Perú

La gestación subrogada en el Perú no tiene ningún tipo de regulación ni de prohibición. Pero pese a ello en el país han existido casos relacionados al tema como la Casación N°563-2011-Lima que llegó a la Corte Suprema de Justicia. En el caso mencionado, la Corte determinó que se debe valorar el interés superior del niño a tener una familia y al momento de tomar su decisión final, tuvo en consideración quiénes tenían la intención de ser padres. En el caso de Ricardo Morán, se ha demostrado que existe en él un gran interés de ser padre y brindarle lo mejor a sus hijos, por lo cual, prima el interés superior de los niños, más aún cuando uno de los derechos que se ponen en juego es el de la identidad.

La denegación por parte de la RENIEC

Ahora bien, ¿por qué la RENIEC se negó a inscribir a los hijos de Ricardo Morán? La respuesta a esta consulta es que en nuestra legislación no existe la gestación subrogada, ya que la Ley General de Salud en su artículo 7 señala que la condición de madre genética y biológica debe recaer en la misma persona. En esa línea, tampoco se prevé la donación de óvulos. Por último, el artículo 21 del Código Civil solo permite que la madre inscriba a su hijo o hija sin revelar la identidad del padre, así se le otorga la facultad de inscribir al menor con sus apellidos. Sin embargo, el hombre no tiene dicha facultad, encajando en este supuesto del caso de Morán, afectando el derecho al nombre de los menores.

Artículo 21.- Inscripción del nacimiento

Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación.

Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.

 

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Opinión consultiva N° 17-2002 precisa que los Estados deben proteger el interés superior del menor, por lo cual, las normas se deben aplicar en beneficio de ellos para que puedan realizar el ejercicio pleno de sus derechos, derechos que actualmente se encuentran vulnerados. Esto debido a que se le privando de tener un nombre y nacionalidad a los menores, y como consecuencia de ello, otros derechos como el de la educación, salud, recreación, entre otros, porque no es novedad para nadie que ante algún trámite siempre se solicita el nombre de la persona, tanto adulta como menor.

En esa línea, LaLey.pe conversó con Erika Zuta, abogada y profesora en derecho de familia, quien señala lo siguiente: 

«cuando hay un niño o niña que nace bajo estas técnicas, no nos debe importar el origen de su procreación, sino que, tenemos un marco Constitucional e internacional, de respeto de los derechos humanos que busca la protección de la población infantil, como prioridad. En ese sentido, nuestra Constitución refiere en su artículo 4 que el Estado protege especialmente al niño. Además, la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Código de los Niños y Adolescentes reconocen, y garantizan los derechos de los niños y niñas como un tema prioritario.»

 

Si bien ante la denuncia la RENIEC se pronunció afirmando que no denegaron la inscripción, sino que la solicitud de inscripción fue observada para ser subsanada de acuerdo al marco legal vigente, lo más seguro es que la inscripción sea denegada por lo ya mencionado. La solución presentada por la RENIEC ante esta situación es presentar un Proyecto de Ley que permita suplir los vacíos existentes en la regulación; sin embargo, mientras eso sucede no se debe dejar de lado los derechos de los menores que estén pasando por la misma situación que los hijos de Ricardo Morán. Es por ello, que «al amparo de este principio cuando estén de por medio involucrados los derechos de los niños, se debe tener en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada», agregó Zuta.

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