Una buena noticia que beneficiará en alguna medida a más de medio millón de jubilados. Se ha dispuesto reajustar los montos de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990, tanto para las pensiones de jubilación y de invalidez, así como para las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia.
El aumento, que en el mejor de los casos ascenderá a S/ 85,00, será determinado en función de determinados párametros, dependiendo del monto actual de la pensión.
Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 139-2019-EF, publicado el jueves 2 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano.
Así, la norma establece los siguientes parámetros:
1. Para las pensiones de jubilación y de invalidez:
a. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), el reajuste es de S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles).
b. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles).
c. Cuando el monto total pensionable fluctúa entre S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles) y S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es linealmente proporcional, aplicando la fórmula siguiente:
Pf = 131.895 + P0 x 0.887
Donde P0 es la pensión antes del reajuste y Pf es la pensión reajustada.
d. Cuando el monto total pensionable, por haberse realizado aportes menores de 20 (veinte) años, es menor a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), reciben un reajuste proporcional a los S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles) establecidos en el acápite a, aplicando la fórmula siguiente:
Pf = P0 + P0/415 x 85
Donde P0 es la pensión antes del reajuste y Pf es la pensión reajustada.
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2. Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia: El reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles).
Se establece, igualmente, que para el reajuste de las pensiones deberá tenerse en cuenta que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) estará facultada a efectuar el redondeo de las pensiones, al entero inmediato superior en el caso en que el monto de la pensión contenga céntimos.
Se establece, además, que el aumento rige a partir del mes de junio de 2019, y los reintegros son abonados en el mes de julio de 2019, de corresponder.
Por últmo, se precisa que, como consecuencia de este reajuste de pensión, la pensión máxima mensual que abona la ONP, en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, será de ochocientos noventa y tres y 00/100 soles (S/ 893, 00).
Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
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