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[VIDEO] Cómo valorar la probabilidad en requerimientos de prisión preventiva (indicios y peligro procesal), por Richard Concepción Carhuancho

[VIDEO] Cómo valorar la probabilidad en requerimientos de prisión preventiva (indicios y peligro procesal), por Richard Concepción Carhuancho

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de mayo 2023

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El juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho explicó cómo valorar la probabilidad en los prepuestos de una prisión preventiva, en virtud a lo desarrollado por Diego Dei Vecchi, filósofo del derecho que ha publicado diversos trabajos de investigación jurídica sobre los presos preventivos, la prisión preventiva y sus presupuestos. Estas declaraciones fueron registradas en el marco de una entrevista para Aula Gaceta y Laley.pe.

En principio, el juez aclaró que la finalidad de una prisión preventiva es asegurar el éxito del proceso cuando exista probabilidad de que fugue o entorpezca la justicia: finalidad cautelar. 

En esa línea, fue enfático al sostener que la finalidad de una prisión preventiva no es punitiva (penas).

Diego Dei Vecchi describe ciertos requisitos para dictar prisiones preventivas y la manera de analizarlos. En total son tres: fumus comissi delictic, peligro procesal y que la medida sea indispensable para garantizar el éxito del proceso, explicó Richard Concepción Carhuancho para Laley.pe y luego procedió a plantear el razonamiento de dos requisitos: 

  • Fumus comissi delicti: un evento que ya ocurrió (indicios) 
    Aquí se aplica una probabilidad epistémica, de manera que el juez debe evaluar si es probable que el investigado se encuentre vinculado al presunto delito. 
     
  • Peligro procesal: probabilidad de eventos futuros
    Aquí se aplica una probabilidad epistémica, de manera que el juez debe pronosticar si el investigado podría fugar u obstaculizar la actividad probatoria.

El profesor Diego Dei Vecchi, a quien cita el juez Concepción Carhunacho, es investigador Juan de la Cierva en la Universitat de Girona y ha sido profesor de teoría del derecho. Entre sus publicaciones sobre la controvertida figura de la prisión preventiva destacan las siguientes:

  • La decisión de encarcelar preventivamente y otros peligros procesales (AdHoc, 2017)
  • La peligrosidad judicial: sobre la justificación de la premisa fáctica de la prisión preventiva en la decisión judicial y algunas críticas no tan frecuentes (La Ley Penal, 115, 2015)
  • Acerca de la justificación de la prisión preventiva y algunas críticas frecuentes (Revista de Derecho (Valdivia), v. XXVI, n° 2, 2013).

Estos fueron los temas que abordó durante esta cápsula jurídica:

  • Prisión preventiva y presunción de inocencia
  • Diego Dei Vecchi y presupuestos de la prisión preventiva 
  • Presupuestos de prisión preventiva: fumus delicti comissi, peligro procesal y medida indispensable
  • Tipos de probabilidad para razonar presupuestos de prisión preventiva: epistémica y de eventos futuros
  • Diferencias entre razonamiento de probabilidad epistémica (indicios) y probabilidad de eventos futuros (peligro procesal)

 

Richard Concepción Carhuancho: La prisión preventiva se dicta con una finalidad cautelar para asegurar el éxito del proceso, de encarcelar preventivamente a un ciudadano en lo que dura el proceso con ,a fanalidad de que no pueda fugar o entorpecer la actividad probatoria. Ojo: no existe una finalidad punitiva porque afectaría la presunción de inocencia. Voy a tener en cuenta lo que sostiene Diego Dei Vechhi sobre los tres requisitos para dictar una prisión preventiva: 1. Fumus comissi delictic: que el imputado este vinculado con el delito que se le atribuye, 2. El peligro procesal: peligro de fuga u obstaculización de la actividad probatoria, 3. Que la medida sea indispensable para garantizar el éxito del proceso. 

Hay que tener en consideración que para configuar el fumus comissi delictic se exige probabilidad, pero el nivel de probabilidad es epistémica, es decir, que sea altamente probable que el investigado se encuentre vinculado al delito ante un evento que ya ocurrió. Para tal efecto hay que efectuar el razonamiento probatorio para establecer si se llega o no a esa conclusión.

Cuando se aborda el peligro procesal se habla de probabilidad, pero no de una epistemica (el evento que habría ocurrido con probabilidad), se habla de una probabilidad de eventos futuros en donde se exige que el juez a partir de circunstancias concretas pueda hacer el pronóstico acerca de si el imputado va a fugar u obstaculizar la actividad probatoria.

 

 

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