Las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República acaban de publicar el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, el cual ha abordado diversos temas que necesitaban atención por parte del supremo tribunal.
El segundo tema ha sido dividido en dos acuerdos, siendo el primero el «Delitos ambientales. Informe técnico». Así, podemos identificar los siguientes puntos clave:
La Corte Suprema ha establecido que el juez, en el caso de la comisión del delito de contaminación ambiental previsto en el artículo 304 del Código Penal, podrá tenerlo por acreditado o desvirtuado a partir del material probatorio disponible. Dentro de estos, deberá tomar en cuenta no únicamente el Informe Técnico (o Informe Fundamentado), sino también inspecciones judiciales, testimoniales, planos o croquis, fotografías, vídeos, actas, documentos, pericias de diversa índole e informes de instituciones relacionadas con el medio ambiente e, incluso, prueba electrónica o multimedia.
En tal sentido, la relevancia del Informe Fundamentado resulta una prueba documental -propiamente un informe, según el artículo 188 del Código Procesal Penal-. La autoridad responsable del informe puede acompañar los análisis técnicos, los que serán considerados como prueba pericial, cuya valoración favorable estará en función a su rigurosidad y solidez científico-técnica y su correspondencia con el resto del material probatorio.
El Informe Fundamentado es un documento con el rol procesal de prueba de informe, el cual cumple lo siguientes criterios:
Se ha establecido que, si bien el informe técnico emite conclusiones, dado que estas se realizan a partir de información objetiva registrada en la institución pero sin realizar o ejecutar previamente una indagación propia, al margen de la información archivada o registrada, para realizar un aporte especializado al caso; no puede considerarse su calidad de prueba pericial.
Se llega a esa conclusión debido a que no comunica principios generales fundados en la experiencia, en los resultados de una determinada área científica; no constata hechos, basados en conocimientos científicos, profesiones o técnicos autónomamente al margen de lo que se le pide. Es decir, no extrae conclusiones sobre los hechos que solo se pueden investigar mediante sus conocimientos profesionales.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización que ejerce competencia en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Nacional y las entidades a nivel regional o local que ejerzan funciones de fiscalización ambiental, a través de sus profesionales técnicos pueden emitir informes especiales o que incluso se pueda hacer un informe adicional que tenga una estructura, una metodología, en donde contiene hallazgos, evidencias, juicios de valor y, conclusiones de lo que se ha desarrollado con pruebas técnicas conforme lo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2017-MINAM.
Así, la Corte Suprema toma en consideración que, por ejemplo, para medir la contaminación del agua de un río causada por metales pesados, se emite un informe fundamentado que cuenta una estructura donde se aplica un método basado en normas y técnicas especializadas sobre la materia, que ha contado con recojo de muestras e indagación sobre las fuentes de la contaminación, así como la realización de determinados análisis y juicios de valor que permitieron emitir las conclusiones.
Por tal motivo, la Corte Suprema precisa que en estos supuestos específicos, el informe fundamentado tendrá el tratamiento procesal de pericia especial, dado que explica sobre un área especializada que puede ser ofrecida por el fiscal investigador bajo las reglas de la prueba pericial.