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Conozca las medidas del PJ para evitar paralización de procesos durante vacaciones judiciales

Conozca las medidas del PJ para evitar paralización de procesos durante vacaciones judiciales

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que algunos servidores laboren en los órganos jurisdiccionales de emergencia durante las vacaciones de jueces y personal auxiliar del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de diciembre 2017

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Se ha previsto que durante el mes programado para las vacaciones de los magistrados y personal auxiliar (1 de febrero al 2 de marzo de 2018), la Corte Suprema, a través de una mesa de partes, recibirá los asuntos relacionados a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Lo mismo ocurrirá con las cortes superiores a través de las salas y juzgados que sus presidentes designen. 

Así lo ha dispuesto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, norma que dispone que los servidores sin récord laboral exigido laborarán en los órganos jurisdiccionales de emergencia.

En el caso de la Corte Superior de Lima, se establece que durante este período vacacional funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: sus Salas Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales. Asimismo, los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. 

En tal sentido, dichas instancias programarán su rol de vacaciones para jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad de servicio.

De esta manera, las cortes continuarán recibiendo y tramitando los procesos a su cargo, además atenderán de manera exclusiva durante el periodo de vacaciones las materias Penal, Civil, Familia, Laboral. Lo mismo ocurrirá en aquellos casos que los jueces, de acuerdo a su facultad, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitución, Previsional, entre otras.  

En ese sentido, los jueces que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018 harán uso de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo. 

Por otro lado, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones, que carezcan de carácter de urgencia, serán reprogramadas de oficio de forma preferente para el mes de marzo de 2018. 

Para leer la resolución ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

resadm340-2017-cepj by La Ley on Scribd

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