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¿Procede tutela de derechos para apartar a fiscal de investigación?

¿Procede tutela de derechos para apartar a fiscal de investigación?

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de agosto 2023

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La Corte Suprema resolvió que no se puede apartar a un fiscal de una investigación mediante una tutela de derechos, pues el juez no podría interferir en la organización del Ministerio Público.

El investigado debe solicitar la exclusión ante el fiscal de grado superior, de acuerdo al Código Procesal Penal. El caso fue resuelto en la Apelación 156-2022, Amazonas.

El investigado solicitó que la Junta de Fiscales Superiores apartara al fiscal a cargo de su caso. La razón: una supuesta enemistad en su contra. Nunca obtuvo respuesta, se indica en la resolución. Por eso planteó una tutela de derechos, una garantía procesal que permite que el investigado defender sus derechos regulados en el artículo 71 del Código Procesal Penal.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

El juzgado a cargo de evaluar el caso declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos, pues de aceurdo al artículo 19 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales no son recusables. Esta decisión fue apelada por el investigado y la Corte Suprema tuvo que resolver.

La Suprema coincidió con el juzgado superior: los fiscales no son recusables (no son apartables), de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministero Público. Además, enfatizó que no se puede solicitar el apartamiento de fiscales vía tutela de derechos.

Artículo 19.- Excusa de fiscales

Los fiscales no son recusables; pero deberán excusarse, bajo responsabilidad, de intervenir en una investigación policial o en un proceso administrativo o judicial en que directa o indirectamente tuviesen interés, o lo tuviesen su cónyuge, sus parientes en línea recta o dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, o sus compadres o ahijados, o su apoderado en el caso a que se refiere el artículo siguiente, inciso c).

 

La Suprema aclaró que el mecanismo correcto para apartar fiscales se encuentra regulado en el artículo 62 del Código Penal Procesal (CPP): se debe solicitar la exclusión (de un fiscal) ante el fiscal superior en grado, esa es la única vía legal.

Artículo 62.- Exclusión del Fiscal

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el superior jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las indagaciones que considere convenientes, cuando esté incurso en las causales de recusación establecidas respecto de los jueces.

2. El Juez está obligado a admitir la intervención del nuevo Fiscal designado por el superior.

Así, la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de apelación, pues no se recurrió a la vía legal idónea.

 

 

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