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Congreso: ¿Cuáles son las modificaciones a su reglamento?

Congreso: ¿Cuáles son las modificaciones a su reglamento?

Modifican artículos sobre el procedimiento parlamentario y legislativo dispuestos en el reglamento del Congreso. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de julio 2021

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Congreso modificó artículos sobre el procedimiento parlamentario y legislativo.

Cambios se introdujeron a través de la Resolución Legislativa 023-2020-2021-CR, la misma que dispuso la modificación de los artículos 31-A, 51, 55, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78 y 79 del reglamento del Congreso.

¿Cuáles son los cambios?

Se ha dispuesto que, en el caso de la junta de portavoces, para la exoneración de los trámites de envío a comisiones y prepublicación se debe presentar un escrito sustentado del Grupo Parlamentario solicitante.

Asimismo, la regla sobre la exoneración “no se aplica a iniciativas de reforma constitucional, de leyes orgánicas ni de iniciativas que propongan normas sobre materia tributaria o presupuestal, de conformidad con lo que establece el artículo 73 del Reglamento del Congreso”.

Por otro lado, agregan al artículo 51 la posibilidad de realizar plenos temáticos, a los cuales se le aplicarán las mismas reglas dispuestas para los plenos ordinarios.

Se agrega, sobre el debate en el pleno, que el “presidente de la comisión dictaminadora recibirá los aportes y sugerencias escritas y firmadas de los congresistas durante el debate, luego de lo cual, de ser el caso, presentará un texto sustitutorio debidamente sustentado, al que dará lectura antes de ser sometido a votación del Pleno”.

De igual modo, en el artículo 70, se precisa la técnica legislativa que deben de mantener los dictámenes al momento de ser presentados.

Cabe resaltar que respecto a los informes de la Comisión de Constitución y Reglamento sobre consultas en la interpretación del Reglamento tendrán carácter vinculante si el Pleno los aprueba con más de la mitad del número legal de Congresistas.

Por otro lado, no se puede exceptuar del procedimiento regular legislativo a las iniciativas de reforma constitucional, de leyes orgánicas ni de iniciativas sobre materia tributaria o presupuestal. Asimismo, ninguna iniciativa puede ser exonerada de la doble votación a excepción de iniciativas presentadas por el ejecutivo con carácter de urgencia.

Se agregan también modificaciones en los requisitos y presentaciones de las proposiciones, en los requisitos especiales, el envió a comisiones y estudio, y, también, respecto al debate y aprobación de los proyectos.

Por último, en caso del envió de la autógrafa de ley al presidente, se dispone que en el caso de que se haya exonerado al proyecto de ley del trámite de envío a comisiones, la observación es decretada a la comisión competente en función a su especialidad.

Lea y/o acceda la normativa AQUÍ.

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