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¿Por qué no se formuló denuncia contra McDonald’s por la muerte de dos trabajadores? Los argumentos de la Fiscalía

¿Por qué no se formuló denuncia contra McDonald’s por la muerte de dos trabajadores? Los argumentos de la Fiscalía

El Ministerio Público dispuso no formular denuncia penal por el acuerdo reparatorio extrajudicial que realizó la familia de las víctimas con la empresa Arcos Dorados del Perú. Conoce cuáles fueron los principales argumentos para que el fiscal decida no ejercitar la acción penal.

Por Por Fanny Herrera

viernes 25 de septiembre 2020

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El fiscal Guido Vera Vera decidió no formular denuncia penal y, por ende, no continuar con la investigación por la muerte de dos jóvenes en el local de McDonald’s ubicado en Pueblo Libre, lugar donde trabajaban. Esto debido a que las familias de los fallecidos llegaron a un acuerdo con la empresa Operaciones Arcos Dorados, mediante la cual se acordó una transacción extrajudicial reparatoria.

La denuncia estaba dirigida contra el gerente general de la empresa, Carlos Andrade Roy, contra la administradora del local, María Vanessa Pisfil Silva de Orihuela, y el gerente de turno y administrador del local, Franklin Medina Huamán, por el presunto delito contra la libertad – violación de la libertad de trabajo (atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo), según lo señalado por el Ministerio Público. También se les investigó por el presunto delito de homicidio culposo por la muerte de Gabriel Campos Zapata y Alexandra Porras Inga.

Principales argumentos para no formular denuncia penal

Entre los principales argumentos que detalló el fiscal Vera para no proseguir con la persecución penal es que “mediante la suscripción del presente documento [acuerdo extrajudicial] las partes manifiestan su voluntad de renunciar a cualquier acción o pretensión que se encuentre en curso o que eventualmente pueda ser planteada de naturaleza judicial, extrajudicial, civil, comercial, personal, […]”. Por ende, el fiscal decidió abstenerse de “ejercitar la acción penal”.

Asimismo, en la resolución se detalló el acuerdo económico al que habrían arribado los padres de Alexandra Porras con la empresa Operaciones Arcos Dorados donde se precisa que las personas de Johanna Inga Argote y Ricardo Porras Urbizagastegui [padres de Alexandra Porras] presentaron los escritos glosados, donde señalaron que a través de un acuerdo mutuo habían arribado a una transacción extrajudicial con Operaciones Arcos Dorados de Perú SAC, relacionada al suceso que originó esta investigación”

Por lo tanto, los padres de Alexandra habrían solicitado que “se prescinda de su participación en la investigación y el proceso penal”. Así también habrían comunicado que ya no les notifiquen sobre “las diversas disposiciones y citaciones por las cuales se ordenan diligencias, ya que no participarán en ellas”.

Además, se argumentó que el fiscal se encuentra facultado a no “ejercitar la acción penal” cuando exista un “acuerdo reparatorio como herramienta procesal”, la cual puede ser propuesta de oficio, por el imputado o por la víctima. Asimismo, en la resolución se recalcó que los acuerdos reparatorios proceden en los casos de delitos culposos, como es el del presente caso.

Al respecto, el abogado penalista Héctor Rojas declaró para LaLey.pe que la figura que el fiscal Vera ha utilizado es la del acuerdo reparatorio. Esta figura se encuentra tipifica en el numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal Penal que versa sobre el Principio de Oportunidad. En el numeral mencionado se establece que el acuerdo reparatorio procederá en los delitos culposos, entre otros. Sin embargo, no regirá esa regla cuando “haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito, salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles”.

Por otro lado, el especialista realizó una crítica en relación a la definición de pluralidad importante de víctimas que utilizó el fiscal ya que no lo argumentó adecuadamente. Esto debido a que el concepto de pluralidad importante de víctimas “es una fórmula muy abierta”. Por lo cual, Rojas considera que por pluralidad importante de víctimas debería entenderse por más de una persona. Sin embargo, el fiscal le otorgó el concepto de pluralidad importante “como si esto fuera una cuestión numérica”, cuando, según el especialista, se le debe considerar como una cuestión cualitativa. Por lo tanto, Rojas considera que el fiscal debió “preocuparse más por evidenciar por qué él considera que en este caso que a pesar de haber dos víctimas, no lo considera como una pluralidad importante”.

Otra observación que realiza Rojas respecto al archivamiento del caso es la preocupación que tiene el fiscal de demostrar que la conducta se configura como imprudente, “donde no ha habido voluntad, ni si quiera un dolo eventual”. Por lo cual, busca descartar la figura del dolo eventual para “evitar cualquier cuestionamiento y dejar siempre esta conducta dentro del ámbito de la imprudencia a lo más”.

Se abre investigación en contra del fiscal Vera

Tras anunciarse que el fiscal Guido Vera decidió abstenerse de ejercer la acción penal, ya que los familiares llegaron a un acuerdo reparatorio con la empresa Operaciones Arcos Dorados, el Ministerio Público se pronunció al respecto.

Dicha entidad comunicó que la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) abrió una investigación preliminar en contra del fiscal Vera por haber presuntamente cometido infracciones administrativas “en el ejercicio de sus funciones en la investigación seguida contra representantes de la empresa Arcos Dorados del Perú S.A.”.

Cabe resaltar que el abogado del padre de Alexandra Porras afirmó, en una entrevista, que no estaban de acuerdo con la decisión adoptada por el fiscal ya que el acuerdo de transacción no debe afectar la continuidad de la labor del fiscal, la cual es “de perseguir el delito, de buscar la verdad”. Asimismo, señaló que presentarían una queja contra la decisión del fiscal Guido Vera. 

Al respecto, el penalista Héctor Rojas resalta que se debe tener en cuenta que “la víctima tiene una titularidad respecto a la pretensión civil del delito”. En cambio, “la pretensión punitiva la ejerce el Ministerio Público y el titular de la acción penal es el Ministerio Público, es la fiscalía”.

Además, señaló Rojas que “una de las cosas que caracteriza al proceso penal moderno es haber racionalizado el proceso penal”, lo cual significa –según el especialista– que ya no existe una venganza privada en el proceso penal moderno. Por lo tanto, es el fiscal “quien titulariza esa persecución penal pública y él es el que debe dar una respuesta racional”, por tal razón no es vinculante para el fiscal las afirmaciones del familiar de la víctima al señalar que se debería mantener la persecución penal pública.

¿Cabe sanción penal tras una sanción administrativa?

La empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A. fue sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral con S/845,670 por la muerte de Gabriel Campos y Alexandra Porras. Esto debido a que la causa de la muerte de los jóvenes fue como consecuencia de 6 infracciones muy graves que cometió la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Al respecto, ¿es posible una sanción vía penal cuando ya existió una sanción en vía administrativa? La respuesta es afirmativa. Sobre el particular, el penalista Rojas comenta que se debe tener en cuenta, en primer lugar, que “no hay vigencia real sino solo nominal del principio de non bis in ídem en nuestro ordenamiento” y, en segundo lugar, de las seis infracciones por las cuales se les sancionó, no todas coinciden con “con el ámbito del riesgo permitido protegido en el delito de homicidio en este caso”. En esa línea, Rojas añade que “eso hace que haya alguna de esas seis infracciones que no necesariamente impiden o coinciden con el ámbito de cuidado que se ha juzgado o se podría juzgar para configurar la infracción penal”.

Lea y/ descargue la Resolución del fiscal AQUÍ

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