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¿Jefferson Farfán podría ser «despedido» de Alianza Lima por reiteradas lesiones que le impiden jugar más de 10 minutos ante Melgar?

¿Jefferson Farfán podría ser «despedido» de Alianza Lima por reiteradas lesiones que le impiden jugar más de 10 minutos ante Melgar?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de noviembre 2022

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Entre 10 y 20 minutos, ese fue el tiempo que los médicos del club Alianza Lima indicaron que podría jugar el futbolista Jefferson Farfán, según lo informado por una periodista de ESPN Perú en torno a la delicada lesión que afronta el delantero en el cartílago de la rodilla izquierda, que incluso le dificulta subir escaleras. Esta versión también fue informada por el periodista deportivo Mauricio Loret.

Es importante precisar que las versiones difundidas sobre la situación médica del futbolista provienen de los medios de comunicación especializados en deportes.

Además, hace unos meses, el propio Farfán calificó su lesión como muy grave. Esta declaración la ofreció durante un evento social de una empresa deportiva:

Tengo una lesión grave de cartílago que es bastante complicada y a mí lo que más me incomoda es no poder estar en el campo. Todavía no estoy al 100%. Hasta para subir las escaleras es medio complicado, pero estoy fortaleciendo, tratando de recuperarme para no tener ningún inconveniente cuando vuelva.

A la fecha, el futbolista acumula pocos minutos sobre el terreno de juego, en los últimos tres cotejos disputados ha jugado apenas 13 minutos. Esta información corroboraría lo que durante un tiempo viene siendo un secreto a voces: a sus 37 años, Farfán se ha convertido en un futbolista del marketing, pero no funcional. Es importante recordar que la lesión de Jefferson Farfán data de junio de 2019, sin embargo, el club Alianza Lima decidió contratarlo en 2021.

Alianza Lima vs. FC Melgar. En la víspera del encuentro entre ambos equipos por la primera final de la Liga 1, se anunció que Jefferson Farfán viajaría a Arequipa, con miras a participar del partido, a pesar de sus reiteradas lesiones. El contrado de Jefferson Farfán no ha sido difundido en la prensa, sin embargo, algunos acuerdos entre el futbolista y el club han trascendido durante los últimos meses: 70 mil dólares de sueldo mensual y un grifo valorizado en un millón de dólares como parte del pago para fichar por dos años con el club, cuyas utilidades anuales superarían los 600 mil dólares.

Un sueldo estratosférico implica una gran responsabilidad. Hace unos meses, algunos directivos del club Alianza Lima plantearon la posibilidad de rescindir el contrato del futbolista, pues su lesión no tendría una recuperación a corto ni a mediano plazo, es decir, la finalidad de su contratación no podría satisfacerse. Las conversaciones iniciaron, el abogado del delantero indicó que al optar por prescindir de los servicios profesionales del futbolista se le tendría que otorgar una indemnización a su cliente, lo que evidentemente irrogaría un gasto importante al club.

Los meses pasaron y Alianza Lima ha conseguido disputar la primera final del campeonato local ante Melgar, en Arequipa. Sin embargo, la opción de rescindir el contrato de Farfán podría volver a invocarse, pues es probable que la lesión del futbolista inquiete nuevamente a los directivos del club. A pesar de que el contrato de Jefferson Farfán no ha sido difundido en los medios de comunicación de forma íntegra, es importante precisar algunos alcances en torno al régimen laboral de los fútbolistas.

El régimen laboral de los futbolistas

En el Perú existe la Ley 26566, Dictan normas referidas a la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos, en términos prácticos, la Ley del futbolista profesional, en cuyo contenido se establece la relación laboral de los futbolistas profesionales con sus clubes. En el caso en concreto, esta norma impacta en la relación contractual entre Jefferson Farfán y el club Alianza Lima. 

La norma considera la aplicación de la Ley de competitividad laboral, el Decreto Legislativo 728, de manera que los futbolistas gozan de todos los beneficios, derechos y obligaciones que derivan de esta norma. Asimismo, la ley dispone que serán de aplicación supletoria las normas del Código Civil.

Por otro lado, la Ley del futbolista profesional considera normas específicas de aplicación al régimen de los futbolistas, al Estatuto de la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú, Estatuto Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, Reglamento y el Código Disciplinario de la FIFA. En la norma también se dispone que los contratos de los futbolistas se registren ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Al revisar el contenido de la ley se lee que las relaciones laborales de este tipo están sujetas la actividad privada y que el contenido del contrato debe señalar la remuneración, premios por partidos, seguro y otros conceptos retributivos, así como las causas de resolución del contrato. Esta indicación la precisa el artículo 5 de la ley.

¿Qué derechos y deberes laborales tienen los futbolistas profesionales?

Los futbolistas, al igual que todos los trabajadores sujetos régimen laboral público y privado, también revisten derechos y deberes que se desprenden de la relación laboral con el club deportivo.

Es decir, los derechos esenciales que protegen a Jefferson Farfán se encuentran regulados en el artículo 7 de la Ley del futbolista profesional, que enlista cuatro derechos laborales, entre ellos, el derecho a la explotación comercial de su imagen, además de otros que se pacten en el contrato laboral.

Artículo 7.- El futbolista tiene derecho a los beneficios pactados en el contrato y especialmente a:

a. Descanso semanal, días feriados y descanso vacacional, de acuerdo a la naturaleza del contrato.

b. Explotación comercial de su imagen y/o a participar en la que el club haga de la misma.

c. Participación por su transferencia en el pago que realice el club adquirente.

d. Ocupación efectiva, no pudiendo, salvo el caso de sanción o lesión, ser excluido de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.

Por otro lado, los deberes de los clubes con los futbolistas, es decir, con sus trabajadores consisten en organizar y mantener un servicio médico y social para atender a los futbolistas, además de los que se pacten en el contrato de trabajo. 

Artículo 8.- Son deberes especiales de los clubes:

a. Organizar y mantener un servicio médico y social para atender a los futbolistas. Los lugares de concentración y campos de juego donde se efectúen las prácticas deben reunir condiciones adecuadas de higiene y comodidades necesarias.

b. Proporcionar al futbolista que permanezca en las concentraciones previas a la competencia cuatro o más horas en el club o centro de entrenamiento, raciones alimentarias convenientemente balanceadas.

c. Las que se pacten en el contrato de trabajo y las que se deriven de normas legales y reglamentos.

¿Es posible rescindir el contrato de Farfán debido a sus constantes lesiones?

Sí, es posible rescindir el contrato, sin embargo, el club debería pagarle una cuantiosa indemnización, pues los futbolistas no tienen estabilidad laboral, debido a que las fechas de contratación tienen periodos establecidos.

Es decir, el libro de pases se habilita al concluir una temporada deportiva. Por otro lado, las lesiones no pueden ser consideradas faltas laborales o causales de despido. En diálogo con Laley.pe, el abogado laboralista José Manuel Angulo explicó lo siguiente: 

Los futbolistas no tienen estabilidad laboral, cuando ya empezó la temporada el futbolista no puede entrar al mercado de pase hasta que no se pueda abrir el libro de pases, queda en el limbo, si no te contrataron en ese momento durante todo el año no podrías ser contratado. Digamos que le rescinden ahora, entonces, el no va a poder trabajar hasta que el libro de pases este establecido. Las lesiones son el riesgo del negocio, por ejemplo, un club profesional de fútbol contrata futbolistas para que trabajen, es decir, jueguen, entonces, ese es el riesgo del negocio, por ende, no es posible despedir a Farfán por lesiones y el despido sería arbitrario. 

Sí, es posible rescindir el contrato, pero si el trabajador no se encuentra de acuerdo, podría plantear una demanda de reposición laboral a un juez o acudir la Cámara de Compensación y Resolución de Disputas de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), de acuerdo a lo que contemple su contrato. Incluso, es posible acudir a un arbitraje. Por otro lado, la FIFA también podría sancionar al club en virtud al Reglamento del estatuto sobre transferencia de jugadores. Así lo explicó el abogado experto en derecho del deporte, Jaime Talledo de Lama:

En principio, las normas FIFA prohíben varias cosas: si el jugador se lesiona no se le puede rescindir (el contrato), al menos que se le declare una invalidez total permanente que le impida jugar al fútbol, que es la parte esencial del contrato. En ese caso sí se puede rescindir. También se podría rescindir de mutuo acuerdo, es decir, que el jugador acepte rescindir el contrato. También podría haber sanciones para el club, se le podría prohibir incribir nuevos jugadores en temporada de fichajes.

El ejercicio futbolístico también está regulado por la Federación Internacional de Fútbol Asociación​ (FIFA), entidad que emite diferentes documentos con la intención de regular el fútbol: 

Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

4. Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas al club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que haya inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos. El club podrá inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, solo a partir del próximo periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva respectiva. En particular, el club no podrá hacer uso de la excepción ni de las medidas provisionales establecidas en el art. 6, apdo. 1 del presente reglamento con el fin de anticipadamente inscribir a nuevos jugadores.

¿La lesion de Farfán suspende obligacion de pago?

No. Las lesiones son consideradas una enfermedad profesional y como en cualquier contrato laboral no suspenden las obligaciones del pago de la remunicación, es decir, a la fecha, a pesar de trabajar apenas 10 minutos, en promedio por partido, Jefferson Farfán continúa percibiendo el monto de 70 mil dólares al mes.

La regla es la misma: el pago de un seguro de salud hasta el día 21 y lo restante lo cubre EsSalud, en atención al régimen 728, es decir, la Ley de productividad y competitividad laboral a la que se remite la Ley del futbolista profesional. 

Por otro lado, hay quienes sostienen que al haber una lesión futbolística grave en el caso Farfán podría existir una causa de incapacidad total permanente que sea declarada por una junta médica y que a través de este documento se propiciaría su despido, es decir, el informe de la junta habilitaría al club a rescindir el contrato de trabajo de Jefferson Farfán. Esta opción sí es posible.

Esta junta médica tendría que evaluar físicamente al futbolista y revisar su historia clínica para determinar que el menoscabo y grado de incapacidad para el trabajo aquivale en proporción igual o superior a los dos tercios, en atención al artículo 16 de la Ley de productividad y competitividad laboral. La invalidez absoluta permanente extingue automáticamente la relación laboral.

Artículo 16.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:

e) La invalidez absoluta permanente;

Sin embargo, es importante precisar que si Jefferson Farfán es declarado incapacitado temporal no podría ser despedido, pues tal decisión constituiría un despido nulo por discriminación, de acuerdo a lo que precisa la Ley de productividad y competitividad laboral

 

Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:

d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;

Además, ante esta situación, el abogado de Jefferson Farfán podría alegar la preesxistencia de su condición física, pues su lesión era un asunto de conocimiento público que todos los medios de comunicación difundieron desde el 2019. En sencillo, el club conocía de su condición física y asumió el riesgo de contratarlo. A través de este argumento, Jefferson Farfán podría plantear una demanda para solicitarle la reposición en su puesto de trabajo a un juez laboral. 

Es importante recordar que en otras latitudes, el futbolista Antoine Griezmann negoció jugar el 50% de los partidos que disputaría el club Atletico de Madrid, es decir, apenas 30 minutos. Esta inusual cláusula llamó la atención de la prensa española, quienes le dieron una especial cobertura al tema.

¿Jefferson Farfán podría acordar una clausula similar en su contrato? Eso es legalmente posible, pues en un contrato laboral ambas partes tienen la libertad de acordar las clausulas que estimen justas y razonables, por eso, los contratos de trabajo tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

Por otro lado, en sus últimos años de actividad futbolística, el brasileño Roberto Carlos negoció una claúsula que dispuso renovar automáticamente el contrato si alcanzaba a disputar un total de 35 partidos. 

Así, la experiencia comparada y la libre voluntad de las partes al fijar cláusulas contractuales permiten colegir que Jefferson Farfán podría negociar jugar durante unos minutos los encuentros futbolísticos, establecer una cantidad fija de partidos a modo de meta para renovar automáticamente su contrato laboral e incluso destinar su imagen de figura pública para fortalecer la marca de Alianza Lima y así lograr satisfacer las expectativas del club. Estas o cualquier otra opción creativa que beneficie al club y al futbolista tendrían que ser acordadas en el contrato, aunque su rendimiento futbolístico se encuentre en declive. 

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