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MINTRA reafirma que es obligatorio presentar el contrato a tiempo parcial

MINTRA reafirma que es obligatorio presentar el contrato a tiempo parcial

El Ministerio de Trabajo opina en un informe legal, que aun cuando el procedimiento para el registro de los contratos a tiempo parcial, fue eliminado del TUPA del Ministerio, los empleadores deben cumplir con esta obligación, por tener carácter sustantivo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de noviembre 2020

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El reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, D.S. Nº 001-96-TR había establecido una formalidad determinada para los contratos a tiempo parcial: que se celebren por escrito y que se registren ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. En consonancia con dicha disposición, el Ministerio de Trabajo dispuso el trámite a seguir para el cumplimiento de dicha obligación en el Procedimiento Nº 37 de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), diferenciando el tratamiento en caso de presentación dentro del plazo y la presentación extemporánea.

En el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprobó medidas complementarias de simplificación administrativa, el Ministerio de Trabajo  emitió la Resolución Ministerial Nº 107-2019-TR (05.04.2019), eliminando el procedimiento referido al registro de contratos de trabajo a tiempo parcial, señalando que no se tiene una base legal para que se  establezca  dicho procedimiento administrativo. Lo cual, obviamente es un error, puesto que el procedimiento (el registro del contrato a tiempo parcial) sí contaba con una base legal.

Así las cosas, el Ministerio de Trabajo ha emitido el Informe Nº 159-2019-MTPE//2/14.1 en el que señala que la obligación de registro es de carácter sustantivo y que no conlleva un procedimiento administrativo, por lo que fue retirado del TUPA. Pero insiste en que dado el carácter sustantivo de la obligación, el empleador está obligado a remitir dicho contrato para su registro en el plazo de 15 días, poniéndose en posición de poder ser multado si es que lo presenta extemporáneamente.

Para ello el informe legal referido hace toda una argumentación sobre la base de lo que constituye un procedimiento administrativo, qué procedimientos deben estar en el TUPA y cuáles no. Sin entrar a discutir dichos argumentos, lo que consideramos arbitrario es el hecho de que otras obligaciones sustantivas de comunicar para su registro (que según el informe no conllevan procedimientos administrativos) se conserven en el TUPA; tal como sucede con:

  • La obligación de presentar para su registro ante la AAT el contrato de trabajo a domicilio, regulado en el artículo 91 del D.S Nº 003-97-TR y en el procedimiento Nº 40 del TUPA del MTPE.
     
  • La obligación de registro de convenios colectivos de trabajo ante la AAT – Trámite 13 – Base legal: D.S. Nª 010-2003 TR, artículo 43, inc F
     
  • La obligación de comunicación de trabajadores amparados por el fuero sindical – Trámite 21 –  Base legal: D.S. Nº 011-92-TR, artículo 18
     

La intención del informe, parece querer solventar el error de haber eliminado del TUPA del MTPE la regulación del registro de contrato de trabajo a tiempo parcial sobre la base de no contar con una base legal, como lo señalaron en la R.M. Nº 107-2019-TR; señalando ahora que dicha eliminación es por otra razón: que dicha obligación no conlleva un procedimiento administrativo; lo que se evidencia en el hecho de mantener otra obligación sustantiva (comunicación para el registro de los contratos a domicilio).

Bajo la argumentación del Ministerio de Trabajo, tendríamos que considerar que por el hecho de configurar obligaciones sustantivas, pero no constituir un procedimiento administrativo, los empleadores tienen que cumplir con procedimientos eliminados del TUPA MTPE tales como:

  • Presentación de contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias -Trámite 86 – Base legal: D.S. Nº 003-2002-TR, artículo 12.
     
  • Registro de contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral – Trámite 48 – Base legal: D.S. Nº 003-2002-TR, artículo 12.
     
  • Aprobación de registro especial de trabajadores a domicilio – Trámite 31 – Base legal: D.S. Nº 003-97-TR, artículo 91.
     

Es harto criticable el tratamiento dispar que el Ministerio de Trabajo le da al trámite de las obligaciones que el empleador debe cumplir ante él; creando confusión entre los administrados, quienes tienen en el TUPA una guía para el cumplimiento de las obligaciones que se tienen que cumplir ante el Ministerio.

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