Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte de Lima: Por estas razones se declaró en emergencia los juzgados y salas civiles

Corte de Lima: Por estas razones se declaró en emergencia los juzgados y salas civiles

Por 5 meses los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Lima estarán en emergencia. ¿Qué situación llevó a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adopte esta medida? ¿Cuáles son las disposiciones que ya se vienen implementado? Aquí te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de agosto 2019

Loading

[Img #25558]

Se ha declarado en emergencia a los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el plazo de cinco meses. Vencido dicho plazo, la presidencia de dicha corte superior deberá presentar un informe pormenorizado indicando las acciones concretas emprendidas y materializadas para revertir la situación actual.

Así lo ha establecido la Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ, publicada el sábado 10 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Esta declaratoria de emergencia se debe a que la propia Corte Superior de Justicia de Lima informó que, en sus órganos jurisdiccionales civiles, existen aproximadamente 27,500 expedientes en estado de trámite y calificación, así como 8,835 expedientes en estado de ejecución, habiéndose identificado expedientes con más de 20 años sin resolución final (en virtud de la complejidad de la misma especialidad). 

Esto, se señala en los considerandos de la norma, denota la sobrecarga procesal, la restricción de infraestructura y presupuesto; circunstancias que se pueden corroborar al visitar los espacios físicos que ocupan los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil.

Igualmente, se refiere que en la Corte Superior de Justicia de Lima la especialidad civil cuenta con 24 juzgados especializados y 4 Salas Superiores. A diferencia de otras cortes superiores, no tramitan procesos en materia comercial, contencioso administrativa ni constitucional, aunque respecto de esta última mantienen aún carga rezagada por una apertura de turno excepcional que se dio a partir del 1 de enero de 2015 por un periodo de 3 meses.

Es en mérito a la gran cantidad de procesos en estado de trámite a cargo de los juzgados de ejecución (1,835 expedientes), que se estimó conveniente que para su atención se asigne a la Corte Superior de Justicia de Lima un juzgado civil transitorio que coadyuve a la tramitación de una parte de estos expedientes.

Por ello, se dispuso convertir, a partir del 13 de agosto de 2019, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Lima, en el Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) de la referida corte superior; el cual asumirá la carga procesal en trámite del 11° y 33° Juzgado Civil de dicha corte, con turno cerrado. Esto, con la excepción de los expedientes que tengan fecha para audiencia de pruebas, fecha para vista de la causa y aquellos expeditos para sentenciar.

Asimismo, se ordenó que los juzgados civiles de trámite remitan su carga procesal en ejecución a los juzgados civiles de ejecución hasta equiparar su carga procesal en ejecución.

VEA TAMBIÉN: Seis nuevos distritos judiciales también aplicarán la oralidad en el proceso civil

Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima

Igualmente, se dispuso el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 13 de agosto del año, el cual estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales:

– 11° Juzgado Civil (Ejecución).

– 14° Juzgado Civil (Trámite).

– 23° Juzgado Civil (Trámite).

– 25° Juzgado Civil (Trámite).

– 31° Juzgado Civil (Trámite).

– 32° Juzgado Civil (Trámite).

– 33° Juzgado Civil (Ejecución).

– 34° Juzgado Civil (Trámite).

– Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga).

– 3° Sala Civil (solo apelaciones de los juzgados citados).

Para ello, se han aprobado cuatro documentos normativos: el Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima; el Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima; la Estructura de Cuadro para Asignación de Personal del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Protocolo de Actuación para el Módulo Civil Corporativo de litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

[Img #25557]

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.Adm.310-2019-CE-PJ by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS