Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Indecopi no puede pronunciarse si denuncia busca resolver un contrato: no invocó falta de idoneidad, su pretensión fue de naturaleza civil

Indecopi no puede pronunciarse si denuncia busca resolver un contrato: no invocó falta de idoneidad, su pretensión fue de naturaleza civil

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de mayo 2023

Loading

Loading

Este caso no fue resuelto a fondo por el Indecopi, sin embargo, al declarar su improcedencia emitió un criterio muy interesante sobre el deber de idoneidad: no fue invocado, por ende, la pretensión le compete a un juez civil al buscar resolver el contrato.

Este caso fue resuelto en 2009 mediante el Expediente 1309-2008/CPC y en su contenido se abordan las diferencias entre una pretensión civil y administrativa ante el Indecopi. La resolución a la que tuvo acceso Laley.pe declaró improcedente una denuncia administrativa por solicitar resolver un contrato.

Esta pretensión, de acuerdo al desarrollo que formuló el Indecopi, corresponder ser resuelta por un juez civil y no por un vocal del Indecopi, debido a que no se invocó la vulneración al deber de idoneidad, es decir, el denunciante no formuló su denuncia debido a que habría experimentado un mal servicio de su escuela de inglés, lo que buscó fue eliminar el contrato que firmó por el servicio que le ofrecía aquella escuela.

¿Cuáles fueron los hechos del caso? 

El denunciante celebró un contrato que lo obligó al pago de 1 630 dólares por materiales didácticos paraun programa de inglés y mediante una carta notarial comunicó su decisión de resolver el contrato, pues aseguró que la empresa se había aprovechado de su ilusión de aprender inglés. En concreto, pidió lo siguiente: resolver el contrato suscrito y la devolución del monto.

Al resolver, el Indecopi invocó el inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Civil, una norma de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, que dispone que el juez declarara improcedente la demanda cuando carezca de competencia.

Artículo 427.- Improcedencia de la demanda

El Juez declara improcedente la demanda cuando:
(…) 

4.- No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; o

Es importante recordar que la Ley Protección al Consumidor establece que el Indecopi es competente para conocer los supuestos que impliquen infracciones a las normas de Protección al Consumidor.

¿Cómo resolvió el Indecopi? 

Al resolver, el Indecopi sostuvo que los hechos alegados no se encuentran referidos a una supuesta falta de idoneidad. Este fue el fundamento destacado en el que desarrolla esta idea para rechazar la denuncia:

3. En el presente caso, los hechos alegados no se encuentran referidos a una supuesta falta de idoneidad en la venta del material didáctico realizada por Koe, sino que están relacionados con la resolución del contrato de compra venta celebrado entre el señor Añanca y la denunciada. La pretensión del señor Añanca, de obtener a través del presente procedimiento la resolución del contrato, no se encuentra comprendida dentro del ámbito de competencia de esta instancia administrativa, pues denota una pretensión de naturaleza civil, lo cual resulta ser de competencia del Poder Judicial y no de la vía administrativa.

En ese sentido, en tanto que la denuncia interpuesta por el señor Añanca es de competencia de un Juez Civil, la Comisión no resulta competente para pronunciarse sobre los hechos denunciados, por lo que corresponde declarar improcedente la denuncia por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS