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¿Es razonable interpretar que «se negó primera cuestión de confianza» al Ejecutivo tras rechazo de plano (sin debate) en el Congreso?

¿Es razonable interpretar que «se negó primera cuestión de confianza» al Ejecutivo tras rechazo de plano (sin debate) en el Congreso?

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de noviembre 2022

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Ayer por las noche renunció Aníbal Torres y esta vez de forma definitiva, luego de que la Mesa Directiva de Congreso rechazara de plano la cuestión de confianza y le notificara la decisión al entonces presidente del Consejo de Ministro.

Los integrantes de la Mesa Directiva invocaron el artículo 86 para rechazar de plano la cuestión de confianza, de manera que la decisión no fue sometida a debate ante el Pleno del Congreso, pues el artículo 86 permite rechazar la cuestión de confianza bajo ciertos escenarios como la vulneración a las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o al principio de separación de poderes, según lo que indica una directiva emitida desde el Congreso de la República.

Artículo 86.- El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:

Es importante recordar que la cuestión de confianza exigió aprobar un proyecto de ley que buscaba derogar la Ley 31399, una norma en cuyo contenido se establece que toda reforma constitucional que se someta a referéndum deba ser evaluada por el Congreso de la República, es decir, supedita las decisiones de reforma constitucional a control parlamentario.

¿Aprobar o priorizar un proyecto de ley?

Sin embargo, es clave comprender los términos en los que fue redactada la cuestión de confianza, pues a través de su lectura se puede comprender a cabalidad el argumento sobre la vulneración de las competencias del Congreso: la cuestión de confianza utiliza el término aprobar el proyecto de ley y no priorizar.

Esta diferencia parecería inocua, pero es muy relevante, pues la Mesa Directiva del Congreso asumió que sus competencias estaban siendo conculcadas, ya que la facultad de aprobar o no un proyecto de ley la decide únicamente del Congreso de la República.

Luego de plantearse la cuestión de confianza en esos términos y sobre un proyecto de ley que versa sobre materia constitucional, puntualmente, el referéndum, en diversos medios de comunicación se cuestionó que el planteamiento sobre el proyecto ignorase que a la fecha está prohibido presentar cuestiones de confianza sobre la aprobación o no de reformas constitucionales.

En concreto, se cuestionó que desde el Ejecutivo se presentara una cuestión de confianza por un proyecto de ley sobre el referéndum, cuyos efectos inciden en materia constitucional. Aníbal Torres retrucó: «la Ley 31399 (que pretendemos sea derogada) es una ley ordinaria y no constitucional», por ende, sí es posible presentar cuestión de confianza.

Es decir, de acuerdo con el expremier, no se presentó la cuestión de confianza sobre un proyecto sobre reforma constitucional, sino sobre un proyecto que busca reformar una ley ordinaria que tiene impacto en una figura constitucional: el referéndum.

Diferencias entre denegar y «rechazar» la cuestión de confianza 

Esta diferencia es importante, ya que permite delimitar cuáles son los efectos jurídicos de la decisión adoptada por la Mesa Directiva del Congreso. El presidente de la República, Pedro Castillo, a través de un mensaje a la Nación sostuvo que «se denegó la primera cuestión de confianza», sin embargo, el documento exhibido por la Mesa Directiva se lee que fue rechazada de plano, no denegada.

Esta inquietud preocupa y debe ser aclarada con celeridad, pues hay quienes aseguran que el presidente estaría interpretando de manera conveniente que la cuestión de confianza fue denegada, con la única intensión de que el Congreso otorgue la confianza al nuevo Gabinete que elegirá pronto, pues de no hacerlo se le habría negado dos veces la cuestión de confianza y podría disolver el parlamento, en virtud al artículo 134 de nuestra Constitución. Aquí el escenario político agudizaría aún más la crisis del país. 

Artículo 134.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

¿Qué es lo que realmente ocurrió: denegaron o rechazaron de plano la cuestión de confianza?

  • Raúl Gutiérrez Canales, abogado constitucionalista

 

No se negó la cuestión de confianza. El constitucionalista sostuvo que la Mesa Directiva cumplió con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento del Congreso que habilita a rechazar de plano la cuestión de confianza.

No podría interpretarse bajo ningun supuesto que la confianza ha sido negada o rehusada, ya que el artículo 86 es claro al permitir que la Mesa DIrectiva tenga la competencia para rechazar de plano un pedido de cuestión de confianza bajo causales indicadas: la cláusula de intagibilidad (principio de separación de poderes) y la competencia exclusiva del Congreso en la aprobación de un proyecto de ley, y la cuestión de confianza se refirió a la aprobación del proyecto de norma. El Congreso optó por la vía más célere y proveyó al entonces premier Aníbal Torres de una razón de carácter procedimental para alegar que la cuestión de confianza fue negada, debió optar por declarar improcedente la cuestión de confianza, considerando que el TC acaba de confirmar la constitucionalidad de la Ley 31399.

 

Esto es importante: el mismo día que se rechazó de plano la cuestión de confianza, nuestro Tribunal Constitucional anunció que declaró infundado un recurso de inconstitucionalidad que formuló hace unos meses el propio Poder Ejecutivo, en cuya pretensión pidió declarar inconstitucional la Ley 31399, la misma norma que buscaban derogar a través del proyecto de ley y que propició la cuestión de confianza.

Estos hechos ocurrieron en simultáneo, por lo que el Congreso pudo optar por declarar improcedente la cuestión de confianza y evitar que el presidente interprete que «se negó la primera cuestión de confianza», a través del rechazo de plano. Esta habría sido una decisión muy estratégica, pues el Reglamento del Congreso establece que al declarar improcedente la cuestión de confianza no es posible entender -bajo ningún supuesto- que la confianza ha sido denegada o rehusada. «En el rechazo de plano no dice nada sobre sus efectos, pero en la declaración de improcedencia, sí», indica Raúl Gutiérrez Canales. 

Artículo 86.- El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:

d) (…) La declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza

Además, la Mesa Directiva del Congreso no fue unánime al emitir su decisión del rechazo de plano: 3 vs. 1. Es decir, la congresista Dilma Calle Zavaleta que conforma esta dirección votó en contra. Esto es un asunto que ha propiciado algunos cuestionamientos, ya que apenas tres congresistas decidieron sobre la viabilidad de un mecanismo de control político: la cuestión de confianza, e incluso, eventualmente podría ser calificado como un abuso del derecho. Estos cuestionamientos pudieron evitarse. 

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