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Sunarp atenderá en 24 horas solicitudes de bloqueo de hasta 4 partidas

Sunarp atenderá en 24 horas solicitudes de bloqueo de hasta 4 partidas

Sunarp atenderá solicitudes de bloqueo de hasta cuatro partidas del Registro de Predios en un plazo preferente de 24 horas. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de diciembre 2018

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha aprobado la atención de las solicitudes de bloqueo de hasta cuatro partidas del Registro de Predios, en el plazo preferente de 24 horas. Dicho plazo también será de aplicación para la atención de la subsanación o pago de mayor derecho.

Así lo dispone la Res. Nº 316-2018-SUNARP/SN, publicada el 11 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La norma precisa que el bloqueo regulado en el Decreto Ley N° 18278 es una herramienta procedimental que tiene por finalidad reservar temporalmente la prioridad, ante el Registro, de un negocio jurídico que se encuentra en proceso de formalización notarial, impidiendo la inscripción de cualquier acto que resulte incompatible con aquél cuya prioridad se reserva.

Por ello, con la finalidad de dinamizar la presentación y calificación del acto de bloqueo, se emitió la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN, que estableció el plazo de 24 horas para su calificación, así como su atención en vía de reingreso por subsanación o pago de mayor derecho.

Sin embargo, señala la resolución, el plazo de atención de 24 horas se circunscribe a las solicitudes de bloqueo que comprenden una sola partida, cuando un gran número de transacciones inmobiliarias que se presentan al Registro de Predios comprenden hasta cuatro unidades inmobiliarias que constituyen una sola unidad funcional, como son: departamento, estacionamientos y depósito. Esto ha generado que, dado que cada unidad se encuentra inscrita en una partida electrónica, las solicitudes de bloqueo presentadas para asegurar la inscripción de tales transacciones sean calificadas en el plazo ordinario de siete días hábiles.

Así se refiere que es relevante impulsar las transacciones inmobiliarias promoviendo su acceso oportuno al registro, facilitando a su vez el uso oportuno del bloqueo registral. Por lo tanto, se ha previsto extender el plazo de atención preferente de 24 horas a las solicitudes de bloqueo que comprendan hasta cuatro predios.

En ese sentido, se modificó el segundo artículo de la Res. N° 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010, únicamente en lo referido al acto de bloqueo registral. Por lo tanto, el referido artículo queda redactado de la siguiente manera:

Artículo segundo.- Establecer y consolidar los plazos de calificación, así como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de los actosque se detallan en el siguiente cuadro:

 

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Ud. puede descargar la resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.316-2018-SUNARP-SN by La Ley on Scribd

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