El Pleno del Tribunal Constitucional, conformado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, en sesión del 23 de noviembre de 2021, resolvieron por declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Nuevo Código Procesal Constitucional.
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¿Qué demandas se presentaron?
Las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31307, que aprueba el Nuevo Código Procesal Constitucional, fueron presentadas por el Colegio de Abogados de La Libertad y el Poder Ejecutivo.
Dichas demandas están contenidas en los expedientes 00025-2021- PI/TC y 00028-2021-PI/TC, respectivamente. Ambos expedientes fueron acumulados en una sola demanda.
¿Cómo fue la votación?
Magistrados Ledesma, Miranda y Espinosa-Saldaña votaron por declarar fundada la demanda y, en consecuencia, inconstitucional la Ley Nº 31307.
Por otro lado, los magistrados Ferrero, Blume y Sardón votaron de manera conjunta por declarar infundada la demanda.
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No se alcanzó el mínimo de votos
Conforme al artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, estando a la votación descrita, y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 31307, correspondió declarar infundadas las referidas demandas.
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