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7 sentencias clave del Tribunal Constitucional en materia de posesión

7 sentencias clave del Tribunal Constitucional en materia de posesión

El Tribunal Constitucional ha emitido sentencias resaltantes en materia de posesión. Gaceta Constitucional nos presenta las sentencias más importantes. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de agosto 2021

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La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencias jurídicas, este consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño. Esa situación jurídica requiere dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder.

Sobre la posesión el Tribunal Constitucional ha emitido importantes pronunciamientos en materia de posesión. A continuación, presentamos siete de los más importantes.

1. La posesión es un elemento de la propiedad que no merece tutela constitucional cuya protección debe buscarse en los procesos ordinarios

En la STC Exp. No 03583-2016-PA/TC el Alto Colegiado precisa en primer lugar que “el derecho fundamental a la propiedad tiene diversos contenidos y que no todos merecen tutela constitucional”. En esa línea, reafirma que “la posesión no merece tutela constitucional, precisamente porque no está dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad”.

 

Finalmente establece que “la tutela de la posesión debe buscarse en los procesos ordinarios, como, por ejemplo: el proceso de mejor derecho de posesión, el proceso de desalojo y los interdictos”.

 

2. La finalidad del proceso de amparo es de carácter restitutivo (reponer las cosas al estado anterior a la violación) mas no declarativo de derechos

En la STC Exp. No 03612-2015-PA/TC el Tribunal Constitucional advierte que “el recurrente alega que la posesión y tenencia del vehículo [involucrado en el proceso] le corresponden”. Al analizar esa alegación el Alto Colegiado, en conformidad con lo estipulado en el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, reafirma que “la finalidad del proceso de amparo es de carácter restitutivo (reponer las cosas al estado anterior a la violación) mas no declarativo de derechos. Vale decir, mediante este proceso no se dilucida la titularidad de un derecho (propiedad), sino solo se restablece su ejercicio”.

 

3. Los cambios en la situación fáctica de un predio (como los titulares en los que recae la posesión) ameritan que la autoridad administrativa competente expida un nuevo pronunciamiento en el que regularice y defina su condición jurídica

En la STC Exp. N° 00958-2015-PA/TC el Tribunal Constitucional evidencia que “desde la expedición de [las ]resoluciones [judiciales cuestionadas] a la fecha han transcurrido varios años, lo que ha conllevado a cambios relevantes en la situación fáctica verificada en ese momento (como son: el hecho de que las áreas revertidas se encuentran en posesión de diversas asociaciones de vivienda y otros) se hace necesario que la autoridad administrativa competente expida un nuevo pronunciamiento en el que regularice y defina la condición jurídica actual del predio”.

 

El Alto Colegiado señala que la finalidad de dicha expedición es “dilucidar el marco normativo y las garantías específicas que le resultarían aplicables (en función a su condición de rústico o urbano), en caso el Estado opte por plantear nuevas medidas que limiten de fauna legítima y constitucional”.

 

4. La inviolabilidad de domicilio no se refiere a la protección de la propiedad, posesión u otros derechos reales

En la STC Exp. N° 00459-2018-PHC/TC el Tribunal Constitucional el Tribunal Constitucional reafirma que “[el] derecho a la inviolabilidad del domicilio, el Tribunal […] encarna el espacio físico y limitado que la propia persona elige para residir, quedando facultado para excluir a otros de dicho ámbito, impidiendo o prohibiendo la entrada en él”.  En un mayor ahondamiento señala que “la inviolabilidad de domicilio encuentra su asentamiento preferente, no exclusivo, en la vida privada de las personas, […] no se refiere, pues, a la protección de la propiedad, posesión u otros derechos reales, sino a la necesidad de preservar el carácter privado e íntimo».

 

5. No procede tutela de derecho a la posesión si la titularidad no está definida

El Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 05096-2016-PA/TC el Tribunal Constitucional advierte que el recurrente “solicita que se brinde protección al derecho de posesión del inmueble que actualmente ocupan, para lo cual se ha presentado documentación vinculada a tal atributo. Sin embargo […] el proceso de amparo no resulta la vía idónea para discutir tal situación, más aún cuando los terrenos que se pretenden defender, según señalan, todavía se encuentran en proceso de formalización, lo cual implica que no existe una titularidad definida a su favor respecto de la cual, pueda emitirse un pronunciamiento en sede constitucional”.

En función de lo previamente mencionado, el Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda.

6. La posesión es tutelable mediante procesos ordinarios como el de mejor derecho de posesión de las partes

En la STC Exp. N° 00572-2017-PHC/TC el órgano colegiado evidencia que “el recurrente pretende mantener la posesión y la de los favorecidos respecto de sus inmuebles ubicados en el sector Molle Alto (San Francisco, distrito de Cieneguilla, región Lima)”;sin embargo, al analizar dicho alegado, el Tribunal Constitucional advierte que “lo que en realidad se pretende es defender el derecho de posesión del recurrente y de los favorecidos, derecho que no tiene relevancia constitucional”, situación que en verdad debe ser analizada en otra vía que permita la delimitación del mejor derecho de posesión de las partes.

 

Con base en los argumentos previamente mencionados, el Tribunal Constitucional considera improcedente dicho extremo.

7. Al analizar vías igualmente satisfactorias para la tutela del derecho de posesión debe tomarse en cuenta el tiempo que demorarán los procesos en la vía civil

En la STC Exp. N° 02424-2018-PA/TC el Tribunal Constitucional deja en claro en primer lugar que “no se pronunciará sobre temas que pueden dilucidarse en la vía judicial ordinaria”. Advierte también que los recurrentes han acudido a procesos de interdicto de recobrar, el proceso penal de usurpación, “los cuales están referidos a materia posesoria y no a propiedad, por lo que no constituyen vías igualmente satisfactorias para la protección constitucional materia del proceso”.

 

Finalmente señala que no puede ignorarse que los procesos mencionados “vienen sustanciándose por más de siete años, encontrándose incluso el interdicto con sentencia de primera instancia”.

 

Finalmente, precisa que “los ámbitos de protección del proceso de amparo respecto a la protección de la propiedad son diferentes a la protección que se realiza en la vía civil”.

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