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Indecopi: si conductas homosexuales no determinan el entorno, al menos, condicionan conductas psicosexuales de los niños (2005)

Indecopi: si conductas homosexuales no determinan el entorno, al menos, condicionan conductas psicosexuales de los niños (2005)

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de abril 2023

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En 2005, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi formuló un insólito argumento para rechazar las muestras públicas de afecto entre homosexuales que hoy, tras casi 20 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó en una importante sentencia en contra del Estado peruano.

El caso se originó en octubre de 2004, día en que Crissthian Manuel Olivera Fuentes presentó una denuncia administrativa contra la cadena de supermercados Santa Isabel, luego de haber recibido un trato discriminatorio a causa de su orientación sexual.

Insólito informe de psiquiatra sobre la influencia homosexual en los niños

En sus descargos, el supermercado alegó que el denunciante no logró probar la existencia de un acto de discriminación en su contra. El personal de la tienda pidió al señor Olivera y a su pareja que “respetara el derecho de los demás clientes al uso tranquilo, apacible y adecuado de las instalaciones”, ante la incomodidad de otros clientes por su comportamiento en presencia de sus hijos.

Es decir, que los niños lo observaban al denunciante y a su pareja brindarse muestras de afecto, lo que esto incomodaba a los padres.

Así sostuvieron que la finalidad de aquella intervención del personal de aquel supermercado era preservar el respeto a la moral y las buenas costumbres, además del interés superior de los niños. Sin embargo, como anexo presentaron un informe elaborado por un psiquiatra que «abordó el significado de limitar la exhibición pública de manifestaciones eróticas entre parejas del mismo sexo y su efecto sobre la niñez al asistir circunstancialmente a dicha situación».

En este informe de la parte se explicaba que “asistir a escenas eróticas”, consistentes en “besos, abrazos, caricias” protagonizadas por una pareja homosexual para un niño “varía según la edad y el grado de comprensión que el menor pueda tener ante la situación dada, pero nunca será neutro”. Señaló, además, que “las relaciones eróticas homosexuales” podían quebrar la comprensión de “las relaciones afectivas entre un hombre y una mujer, a partir de lo que ve en su propia familia”, provocándole “inseguridad y angustia”.

 

En agosto de 2005, una comisión del Indecopi, es decir, primera instancia, declaró infundada la denuncia por considerar que no se acreditó el trato discriminatorio. También aseguró la exitencia de un «consenso científico» que determinaba que los niños pueden verse afectados al presenciar conductas homosexuales. 

[…] Las causas de la homosexualidad (biológicas o sociales, o incluso una conjunción de ambas) no hallan una posición pacífica y uniforme en la comunidad científica, pero lo que sí puede presumirse es que el entorno no es neutro, que, si no determina, al menos condiciona las conductas psicosexuales de las personas, pudiendo darse una mayor influencia en los niños expuestos a las conductas homosexuales.

 

En simple, para la Comisión, cuando se trata de la protección del menor, es «comprensible» la actitud de los padres al reclamarle al proveedor que exija a una pareja de homosexuales «prudencia» en las manifestaciones de afecto, según la resolución.

Cabe resaltar que dos miembros de la Comisión presentaron «votos en discordia», en donde sostuvieron que las pruebas presentadas por el supermercado no determinaban que las expresiones de cariño hayan sido exageradas o inadecuadas. Además, no era consecuente con el reconocimiento de la no discriminación exigir que las expresiones de cariño entre homosexuales se realicen en estricto privado o fuera de la vista de los niños. En ese sentido, consideraron que sí hubo una discriminación al consumidor.

Qué sostuvo el Indecopi en segunda instancia

En 2005, el denunciante apeló la decisión de la Comisión ante el Tribunal de Defensa de la Competencia. Esta instancia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación, pues consideró que los hechos de manteria de controversia estaban sustentados «únicamente en las alegaciones de ambas partes» y que el centro comercial no podía ser sancionado con imputaciones de parte, ya que era necesario que haya certeza de la infracción cometida a través de medios probatorios. 

Por otro lado, el tribunal consideró que los argumentos de Supermercados Peruanos S.A., en el sentido de que la conducta del denunciante y su pareja afectaban la presencia de niños en la cafetería, “care[cía] de pertinencia”, toda vez que si la conducta hubiera sido excesiva “la afectación se habría producido para todos los demás clientes, sean adultos o niños”.

 

En dicha línea, dos miembros del Tribunal presentaron también un «voto en discordia», debido a que estaba acreditado en el expediente que al denunciante se le recriminó el procurarse con caricias con su pareja y que se le perturbó mientras permanecía en el restaurante.

Además, estimaron que la presencia del cuerpo de seguridad para pedir la salida del señor Olivera fue «un exceso y en escencia denota ya un trato diferenciado, injusto, inequitativo y, sobre todo, discriminatorio, que incrluso atenta contra el trato digno que todo consumidor merece». 

Vía contenciosa administrativa y apelación a la Corte IDH

Agotada la vía administrativa ante el Indecopi, el denunciante interpuso una demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial. Esta fue declarada infundada y se apeló a segunda instancia, quienes tampoco le dieron la razón. Por ese motivo, interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, quienes tampoco le dieron la razón.

En 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien luego de 12 años del proceso, emitió una sentencia que resolvió a favor del denunciado por haber sido víctima de discriminación por parte del sistema de justicia del Estado peruano.

La Corte IDH ordenó que el Estado elabore Manual de razonamiento jurídico sobre los estándares interamericanos en casos de discriminación hacia personas LGBTIQ+, para instruir a autoridades administrativas y judiciales en la resolución de este tipo de casos. Asimismo, que se brinde tratamiento psicológico al perjudicado y que lo indeminise con 15 000 dólares. 

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