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Modificaciones al Código Tributario y la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía-Parte III

Modificaciones al Código Tributario y la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía-Parte III

En atención a lo previsto en la Ley Nº 31380, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo Nº1528 y el Decreto Legislativo Nº1529. Contadores & Empresas nos detallan sobre las modificaciones que incorporan estos decretos al Código Tributario en materia de litigiosidad y montos para el uso de determinados medios de pago. Aquí la parte final del análisis de estas modificaciones.

Por Contadores & Empresas

miércoles 16 de marzo 2022

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II. Decreto Legislativo Nº1529 que modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía

 

1. Publicación y vigencia

El Decreto Legislativo Nº1529[1] fue publicado el 3 de marzo de 2022 y entrará en vigencia a partir del viernes 1 de abril de 2022; en el caso de la Segunda (Referido a remuneraciones y beneficios sociales) y Tercera (Uso de medios de pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas) Disposición Complementaria Final, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que reglamente el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº1499 y el 1 de enero de 2023, respectivamente. 

2. Objeto de la norma

Esta norma tiene por objeto modificar el Texto Único Ordenado de la Ley Nº28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº150-2007-EF[2], a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan los medios de pago.

Lea también: Modificaciones al Código Tributario y la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía-Parte I

3. Supuestos en los que se utilizarán medios de pago 

En relación con el artículo 3 de la Ley que regla supuestos en los que se utilizarán medios de pago, dicha norma hace referencia a las siguientes operaciones:  

a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.

b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Así, antes de la modificación dispuesta por el decreto legislativo, el pago de sumas de dinero por las operaciones referidas en el párrafo precedente, debía realizarse utilizando medios de pago a partir de importes iguales o superiores a tres (3) UIT (S/ 13,800), inclusive cuando se realice parcialmente.

Ahora, por imperio de la modificación establecida por el decreto legislativo, el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago para las operaciones anteriormente citadas, son importes iguales o superiores a una (1) UIT (S/ 4,600); siendo ello así, queda claro que la intención del legislador se inscribe en la dirección de luchar frontalmente contra la evasión fiscal y coadyuvar a la formalización de la economía, para lo cual ha optado por reducir el importe a partir del cual se tiene la obligación de utilizar medios de pago.  

Asimismo, se agrega al referido artículo 3 la referencia a que, el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A[3].

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4. Modificación del monto a partir del cual se utilizará medios de pago

Como se sabe, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley, los montos a partir de los cuales se utilizarán medios de pago es de S/ 3,500 o US$ 1,000, siendo que el efecto fiscal de no cumplir con dicha obligación es que los pagos realizados no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios, tal y como establece el artículo 8 de la referida Ley.

Siendo ello así, el legislador ha optado por reducir el importe a partir del cual se deberá utilizar medios de pago, estableciendo su exigencia ahora a partir de S/ 2,000 o US$ 500, lo que igualmente ayuda a evitar la evasión fiscal y favorece a la formalización de la economía.

5. Uso de medios de pago

A través del decreto legislativo se ha agregado el artículo 5-A a la Ley, norma que establece que el uso de medios de pago se tiene por cumplido, sí y sólo sí, el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

Esta disposición supondrá un cambio importante para la mecánica de trabajo de muchos contribuyentes, ya que al amparo de lo previsto en el artículo 1224[4] del Código Civil, procedían a “bancarizar” el pago, a través del abono a cuentas bancarias correspondientes a terceros, no por su libre albedrio, sino por una instrucción expresa proveniente del acreedor.

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En similar sentido, la propia Administración Tributaria en el Informe Nº282-2005-SUNAT/2B0000 reconoció la posibilidad de bancarizar la operación utilizando cuentas de terceros en los siguientes términos: “Cuando en virtud de una instrucción del proveedor, se cancele total o parcialmente una obligación mediante la transferencia del monto respectivo a la cuenta de una tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley” (el resaltado nos corresponde).

Ahora luego del cambio legislativo, queda claro que no se prohíbe que se pueda cumplir con la obligación de utilizar medios de pago a través de pago a terceros, pero se regula dicha facultad supeditándola a que la designación del tercero por parte del acreedor, se comunique a Sunat con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que se señale en la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto.

Complementando esta disposición, la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que en tanto no se apruebe la referida resolución de superintendencia para informar la designación del tercero, dicha comunicación deberá presentarse presencialmente en las dependencias de la Sunat o a través de la Mesa de Partes Virtual de dicha institución, de donde se desprende que no hay prohibición de seguir pagando mediante cuentas de terceros, en la medida que se cumpla con la carga de comunicar a la Sunat.

6. Uso de medios de pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas

La Tercera Disposición Complementaria Final del decreto legislativo establece que, en ningún caso, se considera cumplida la obligación de utilizar medios de pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios, norma que resulta razonable en la medida que la utilización de este tipo de instituciones financieras no permite contar con el respaldo de un sistema transparente que brinde plena certeza de la naturaleza e importe de las operaciones.

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[1] En adelante decreto legislativo.

[2] En adelante también la Ley.

[3] Referido a la utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías.

[4] “Artículo 1224º.- Sólo es válido el pago que se efectúe al acreedor o al designado por el juez, por la ley o por el propio acreedor, salvo que, hecho a persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o se aproveche de él” (el resaltado nos corresponde).

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