Proyecto de ley propone la imprescriptibilidad de las deudas tributarias
Conozca los aspectos clave del proyecto de ley que exigirá el pago de las obligaciones tributarias sin límites en el tiempo.
Conozca los aspectos clave del proyecto de ley que exigirá el pago de las obligaciones tributarias sin límites en el tiempo.
La prescripción en materia tributaria es una institución del Derecho según la cual, ante el transcurso de un determinado periodo de tiempo establecido por ley, y frente a la inacción de la Administración Tributaria (como por ejemplo la Sunat) para el cobro de la deuda tributaria, se dispone que aquella se encuentre impedida de ejercer acciones para el pago, la determinación de la deuda y aplicación de sanciones, tal como detallamos en el siguiente gráfico.
Sin embargo, esto no significa que la prescripción extinga la obligación tributaria por cuanto no se encuentra contemplada como tal en el artículo 27 del Código Tributario (que regula los medios de extinción de la obligación tributaria), sino que simplemente impide al acreedor (entre otros, la Sunat) exigir su pago, determinar la obligación o aplicar sanciones. Otra constatación de ello, la podemos inferir a partir del texto del artículo 49 del citado código, según el cual, el pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
En tal sentido, la prescripción –como sucede en todos los países-, es una institución que salvaguarda los derechos de los deudores a no mantener una obligación pendiente de pago por un periodo indefinido de tiempo, siendo que de otro lado, constituye una suerte de “castigo” a la Administración Tributaria por su inacción para ejercer las acciones tendientes al cobro de adeudos de naturaleza tributaria.
Por ello, en la medida que es una institución que salvaguarda el orden público y procura la seguridad jurídica, ha sido reconocida expresamente en el inciso o) del artículo 92 del Código Tributario, como un derecho a favor de todos los deudores tributarios.
Los plazos para que se produzca la prescripción se encuentran contemplados en el artículo 43 del Código Tributario, el mismo que resumimos en el siguiente cuadro:
No, no es suficiente que transcurran los plazos de prescripción para que esta opere de forma automática, ya que la prescripción no se declara de oficio por la Administración Tributaria, sino que se declara a pedido del deudor tributario, siendo que el pedido puede formularse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.
Adicionalmente, con la finalidad que se declare la prescripción a solicitud del deudor tributario, se requiere que –además de que haya transcurrido del plazo aplicable-, no se hayan producido actos o circunstancias que interrumpan o suspendan el cómputo del plazo de prescripción, por lo que bien podrían no estar prescritas deudas tributarias cuya antigüedad data de hace 15 o 20 años por efecto de la interrupción o suspensión del cómputo del plazo.
En la exposición de motivos del Proyecto de Ley N° 7644/2020-CR (páginas 6, 8 y 11), en adelante el proyecto, se indica que en el actual contexto de crisis económica agudizada por la pandemia, resultaría cuestionable la utilización de una figura como la prescripción para no pagar las deudas tributarias, por lo que estas deberían tener la condición de imprescriptibles, tanto más si la mayoría de deudores que tendrían deudas prescritas serían empresas de capitales extranjeros.
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El proyecto tiene por objeto establecer la obligación legal de las personas naturales y jurídicas para el pago de las obligaciones tributarias determinadas y exigibles, así como los intereses legales, los cuales califica como “permanentes” e “imprescriptibles” a favor del Estado peruano.
En tal sentido, lo que pretende el proyecto -en buena cuenta-, es que no exista un límite temporal para el cobro de las deudas tributarias por parte de la Administración Tributaria, lo que implicaría que se pueda determinar la obligación, exigir el pago o aplicar sanciones, de tributos cuya antigüedad sea de 20, 25 o 30 años, situación que generaría no solo incertidumbre y zozobra entre los deudores tributarios, sino que además afectaría seriamente el manejo administrativo del ente encargado del cobro de los tributos.
El proyecto se aplicaría a todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas de diversa índole en el territorio peruano, sin tener en consideración si cuentan o no con domicilio fiscal en el país.
Según el proyecto, los funcionarios de la Sunat en el marco de sus competencias, tienen la obligación bajo responsabilidad, de determinar, comprobar y fiscalizar las obligaciones tributarias de los deudores tributarios.
Las personas naturales y jurídicas que mantengan deudas vencidas con el Estado de periodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia del proyecto de ley, estarán obligadas a cumplir el pago de la deuda principal, intereses legales y moratorios, en el plazo de doce meses a partir del 1 de enero del año siguiente a la vigencia del proyecto de ley (en el supuesto que entrara en vigencia durante el 2021, esta regla se aplicaría a partir del 1 de enero de 2022).
El proyecto precisa que no se aplicará a las multas administrativas, así como a los costos de cobranza administrativa y/o coactiva, cualquiera sea el estado de su cobranza.
Lea y/o descargue el proyecto de ley AQUÍ.
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