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Ejecutivo observó Ley que dispone el retiro de fondos de las AFP

Ejecutivo observó Ley que dispone el retiro de fondos de las AFP

Observación a la Ley indica que la aprobación de la autógrafa vulnera el derecho a la seguridad social y el sistema privado de pensiones, en tanto la misma vacía de contenido las protecciones que dicho derecho prescribe, lo cual conlleva a su inconstitucionalidad. Asimismo, el Ejecutivo propone modificaciones a la autógrafa del Legislativo.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de abril 2021

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El Poder Ejecutivo, mediante Oficio N° 240-2021-PR, de fecha 26 de abril de 2021, remitido a la Presidencia del Congreso de la República, informó su decisión de observar la Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Adminsitración de Fondos y Pensiones el retiro de sus fondos.

Como recordaremos, esta Ley había sido aprobada por el Congreso de la República el 5 de abril de 2021 y disponía el retiro de fondos de la AFP hasta por un monto de 4 unidades impositivas tributarias (UIT) a fin de aliviar la economía familiar afectada por la pandemia del COVID-19.

El Oficio remitido al Congreso sostiene que la Ley apribada vulnera el derecho a la seguridad social y el sistema privado de pensiones, en tanto la misma vacía de contenido las protecciones que dicho derecho prescribe, lo cual conlleva a su inconstitucionalidad.

En atención a ello, el Poder Ejecutivo presentó una propuesta de modificación de la autógrafa a fin de no rechazar completamente el retiro de fondos de las AFP por parte de sus afiliados. En esta propuesta el Ejecutivo indica que el retrio de los fondos será posible solo para aquellos que no cuenten con acreditación de aportes previsionales, por al menos tres meses consecutivos.

Propuesta de modificación de la Autógraga

Artículo 1° Objeto de la Ley

Autorízase de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 30 de abril de 2021, no cuenten con acreditación de aportes previsionales, por al menos tres meses consecutivos, a retirar de manera facultativa un monto igual o menor a cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Artículo 2° Procedimiento para el retiro de fondos

El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:

a) Los afiliados podrán presentar su solicitud de fomra remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vogencia del reglamento de la presente ley.

b) Se abonará hasta un monto equivalente a una (1) UIT cada treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

c) en el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitar por única vez a la administración privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

Artículo 3° Intangibilidad

El retiro de los fondos a que se refiere la presente Ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, se por orden judicial y/o adminsitrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA. Reglamentación

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de quince /15) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.


Lea y/o descargue AQUÍ el Oficio DEL Ejecutivo que observa la Ley del Congreso. 

 

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