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¡No me pagaron mi gratificación! Cómo exigirla de forma inteligente

¡No me pagaron mi gratificación! Cómo exigirla de forma inteligente

Cinco opciones para exigir tu gratificación por Fiestas Patrias, desde la perspectiva de Jorge Castillo Guzmán, jefe de área laboral de Gaceta Jurídica. Entérate aquí los detalles:

Por Soluciones Laborales

miércoles 13 de julio 2022

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Las bonificaciones económicas de julio sujetas al régimen laboral de la actividad privada y que se entregan dos veces al año (julio y diciembre), están a la vuelta de la esquina. A pocos días del 15 de julio, fecha límite para efectuar el pago de ‘la grati’, es necesario conocer cómo proceder si una empresa no paga a tiempo esta bonificación.

En principio, al no efectuar el pago de la gratificación de julio, el empleador estaría incurriendo en una infracción grave, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR. Estas medidas se podrían efectuar desde el 16 de julio del presente año.

1. Comunicar al empleador

A través de un requerimiento por escrito que no requiere firma de abogado, el trabajador deberá comunicarle al empleador que no se le efectuó su pago. Si los trabajadores de la empresa están organizados en sindicatos o representantes, pues el pedido deberá ser canalizado a través de ellos.

Si los trabajadores no están organizados representantes gremiales, el trabajador puede presentar un escrito o solicitud de pago a través de recursos humanos. Es importante precisar que el empleador no está obligado a contestar el escrito.

 “El empleador debe pagar, si es que no paga y le mandan un escrito, no está obligado a contestar como empleador. Sin embargo, tiene que explicarle cuál es el motivo: un problema en el banco, problema de liquidez, se pagará de forma parcial, etc.”, indicó para Laley.pe, el jefe de área laboral de Gaceta Jurídica, Jorge Castillo Guzmán. 

Durante el diálogo se le consulto acerca de la posibilidad de que el empleador pueda prorratear o fraccionar el pago de la gratificación. Al respecto, dijo: 

  • ¿El empleador puede prorratear la gratificación?

No, pues el pago debe ser íntegro y oportuno.

  • ¿Puedo acordar el prorrateo con mi empleador?

Sí, un acuerdo entre las partes, pero no es exigible. Ahora, es importante aclarar que el trabajador puede desdecirse.

Es importante recomendar que el trabajador no debería negarse a trabajar si no le abonan la gratificación, pues si no obedece las órdenes al interior, se configuraría el desacato. Incluso, si falta varios días puede configurarse el abandono de trabajo.

2. Denunciar ante Sunafil

Estas denuncias son se tramitan de forma sencilla mediante el aplicativo web: denunciassunafil. Estas denuncias son de carácter reservado por parte de Sunafil, es decir, el empleador no va a saber quién lo denunció.

Al corroborarse que el trabajador no percibió gratificación, Sunafil ordenará de inmediato el pago íntegro de la misma.

La norma citada contempla a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) como la entidad competente de efectuar estas multas. Las enlista de la siguiente manera: 

1. En caso de empresas no mype (micro y pequeñas empresas): se pagará montos desde 1.57 UIT (7,222 soles) en caso el afectado sea un solo trabajador y hasta 26.12 UIT (120,152 soles) en caso los afectados sean más de 1,000 trabajadores. 

2. En caso de pequeñas empresas: el monto actual será de 0.45 UIT (2,070 soles) en caso el afectado sea un solo trabajador, hasta 4.5 UIT (20,700 soles) en caso los afectados sean más de 100 trabajadores. 

3. En el caso de empleadores del hogar: el monto de 0.13 UIT (598 soles) por cada trabajador del hogar afectado, el monto asciende en caso se tratase de más trabajadores. 

¿Cómo subsana el empleador la falta?

El empleador lo puede hacer por iniciativa propia o requerimiento de la Sunafil: pagar la gratificación y el interés legal laboral que es establecido por el Banco Central de Reserva.

3. Interponer una demanda laboral

No es recomendable, pero es posible que el trabajador demanda a su empleador. Esto quebrantaría de forma irreversible la relación trabajador empleador. Además, desde un análisis costo-beneficio no sería recomendable, pues el monto de la demanda podría exceder con crecer el pago de la gratificación.

4. Considerar el no pago de la gratificación como acto de hostilidad

El trabajador también podría considerarlo de esa manera y solicitar por escrito el cese de la hostilidad. El empleador tendría seis días naturales para pagar la gratificación, de lo contrario al sexto día se daría por despedido y tendría que pedir vía judicial una indemnización por despido arbitrario.


Ocho datos que debes conocer sobre las gratificaciones por Fiestas Patrias

1. Qué trabajadores tienen derecho a la gratificación

Todos los trabajadores que laboren en forma dependiente o bajo subordinación.

Por lo que tienen derecho todos los trabajadores, sea que laboren con contrato por tiempo indeterminado o con contrato modal; o sean trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial; o sean trabajadores nacionales o extranjeros.

2. Cuánto es el monto que puede obtener en su gratificación.

La gratificación equivale a una remuneración mensual o el equivalente a 30 jornales diarios.

Para ello se toma en cuenta el récord del trabajador dentro del semestre:

  • Si ha laborado el semestre completo (enero – junio): recibe el monto completo.
  • Si no ha laborado completo: recibe la parte proporcional por los meses y días laborados (1/6 de remuneración por cada mes y 1/30 de 1/6 de remuneración por cada día).

3. Qué pasa en el caso de trabajadores comisionistas

Para los trabajadores comisionistas y para cualquier otro que reciba remuneración variable e imprecisa (bonificaciones, productividad, bonos, etc.), la remuneración de referencia se obtiene promediando los conceptos variables de acuerdo con el tiempo laborado en el semestre.

4. ¿Hay algún pago adicional a la gratificación?

Sí, en forma conjunta con la gratificación se debe pagar la bonificación del 9 % (6.75 % si el trabajador está afiliado a una EPS), que se aplica sobre el monto de la gratificación a percibir.

5. ¿Qué descuentos tiene la gratificación?

En cuanto a tributos y aportaciones, la gratificación y la bonificación del 9 % no están afectas a ninguna carga sea por cuenta del trabajador (SPP o SNP) o del empleador (Essalud, SCTR, Senati); salvo el impuesto a la renta de quinta categoría, de ser el caso.

6. Qué sanción recibirá la empresa

El no pago íntegro y oportuno de la gratificación implica una infracción grave y la multa se gradúa según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados:

  • Si es micro empresa: la multa puede ir desde s/ 506 hasta s/ 2,070
  • Si es peque empresa: la multa puede ir desde s/ 2,070 hasta s/ 20,700
  • Si no es Mype: la multa puede ir desde  s/ 7,222 hasta s/ 120,152

7. ¿Las gratificaciones pueden afectarse por descuentos por procesos de alimentos?

Sí, pero ello dependerá de lo que se haya dispuesto en la resolución del juez:

  • Sí hay afectación al referirse expresamente a las gratificaciones, o se refiera a todo tipo de remuneración o todo tipo de ingreso.
  • No habrá afectación si se refiere solo a remuneraciones mensuales o si la retención se ha ordenado por monto fijo en soles y no como porcentaje de la remuneración.

8. Qué pasa si el trabajador o trabajadora está con subsidios por incapacidad para el trabajo o con subsidios por maternidad

El derecho a la gratificación no se afecta, pues todo el período en que se está con subsidios por incapacidad para el trabajo o por descanso por maternidad se considera como tiempo efectivamente laborado, computable para las gratificaciones.

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