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ONP se allanará de oficio en los procesos judiciales en materia previsional

ONP se allanará de oficio en los procesos judiciales en materia previsional

[Ley Nº 30927] Se ha facultado a la ONP para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario del Decreto Ley 19990. Conoce aquí los siete criterios aprobados en los que procederá el allanamiento.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de abril 2019

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La Oficina de Normalización Previsional (ONP) podrá, sin necesidad de recabar autorización previa del titular de la entidad, conciliar, desistirse, transigir o allanarse de oficio en los procesos judiciales en materia previsional referidos al Decreto Ley N° 19990, incluso aquellos que se encuentren en trámite.

Asimismo, se establece que presentado el allanamiento por parte de la ONP, este será aprobado de manera automática sin más trámite judicial.

Así lo ha establecido la Ley Nº 30927, publicada en el diario oficial El Peruano del martes 9 de abril de 2019.

VEA TAMBIÉN:  Precedente del TC: pensionistas no devolverán lo que hayan recibido en exceso

La norma establece que la ONP, al allanarse en los procesos judiciales, lo hará sobre la base de la jurisprudencia o doctrina jurisprudencial, siempre que no sean contrarios al texto expreso de la norma vigente. Así, se establecen los siete criterios siguientes a fin de que la entidad proceda con el allanamiento:

a) Cálculo de la remuneración de referencia.

Para el cálculo de la remuneración de referencia, se considera el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 19990, el artículo 2 del Decreto Ley 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo 099-2002-EF; no debe considerar los períodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los períodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.

 

b. Aportes facultativos abonados con posterioridad al cumplimiento de requisitos para la obtención del derecho a una pensión.

En estos casos, no se deben considerar los aportes facultativos en el cálculo de la pensión de jubilación, por haber sido efectuados después de que el asegurado ya contara con los requisitos para obtener el derecho a la pensión, salvo que al asegurado le resulte más benefi cioso considerarlos.

 

c. Aplicación del artículo 6 de la Ley 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros.

Se otorga pensión de jubilación cuando el trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario contar los años de aportes.

 

d. Reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962.

Se reconoce como período de aportación los períodos de vínculo laboral en condición de empleados anteriores a octubre de 1962.

 

e. Pensiones devengadas.

Se otorgan las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990, considerando la fecha de la solicitud primigenia, siempre que cumpla con los requisitos de ley.

 

f. Bonificación complementaria del 20% del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP).

Se otorgan las bonifi caciones del 20% por el FEJEP solo considerando los diez (10) años de aportes a mayo de 1973, y no los veinte (20) años de servicios a mayo de 1973.

 

g. Acreditación de aportes.

La ONP se allana en los casos cuya demanda tenga como controversia la acreditación de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre en concordancia con lo establecido en la Ley 29711 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 092-2012-EF.

 

Asimismo, se establece que, mediante decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo podrá aprobar nuevos criterios de allanamiento.

Igualmente, se establece que el Poder Ejecutivo, en el plazo de 30 días calendario, emitirá las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la norma.

Y, finalmente, se señala que dicho reglamento establecerá los criterios para el allanamiento, la conciliación, el desistimiento o la transacción en los procesos judiciales que resulten aplicables a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ley.30927 by on Scribd

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