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¿Centro de arbitraje puede ser denunciado ante Indecopi?

¿Centro de arbitraje puede ser denunciado ante Indecopi?

Indecopi desarrolla los límites de la interferencia en la jurisdicción arbitral desde una óptica que emana del Código de Protección al Consumidor y la relación de consumo entre proveedores de un servicio y consumidores.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de enero 2024

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El centro de arbitraje del tribunal arbitral de la Corte IDH-Perú no puede ser denunciado ante el Indecopi por deficiencias al tramitar un proceso arbitral. Las competencias de la jurisdicción arbitral están protegidas por el principio de no interferencia, que establece que ninguna autoridad puede interferir en el ejercicio de sus funciones.

Por lo tanto, el Indecopi no tiene competencias para evaluar hechos vinculados con la tramitación de un proceso arbitral, pues implicaría interferir en las funciones del tribunal arbitral. Así lo indicó la Sala Especializada en Protección al Consumidor en la Resolución 1832-2023/SPC-Indecopi.

(…) el Tribunal reitera la protección de la jurisdicción arbitral en el ámbito de sus competencias, por el principio de ‘no interferencia’ (…) que prevé que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Los tribunales arbitrales, por consiguiente, en el ámbito de sus competencias, se encuentran facultadas para desestimar cualquier intervención y/o injerencia de terceros -incluidas las autoridades administrativas y/o judiciales- (…).

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el principio de no interferencia.

El caso: denuncian a centro de arbitraje ante el Indecopi

Una ciudadana denunció al centro de arbitraje del tribunal arbitral de la CIDH-Perú ante el Indecopi. En el caso, la función del centro de arbitraje consistía en tramitar los procedimientos arbitrales en curso. El centro de arbitraje agiliza la gestión de los casos para el tribunal arbitral de la CIDH-Perú.

La denunciante alegó que hubo deficiencias en los trámites a cargo del centro de arbitraje: el secretario arbitral se negó a recibir sus escritos, el centro de arbitraje obstaculizó la presentación de escritos vinculados al proceso arbitral, entre otros.

Primera instancia: la denuncia es improcedente

La Comisión de Protección al Consumidor indicó que no tenía competencias para analizar los hechos denunciados, pues estaban vinculados con un proceso arbitral. Declaró improcedente la denuncia.

La ciudadana apeló la resolución. Sostuvo que la comisión vulneró la debida motivación, pues no explicó por qué la denuncia fue declarada improcedente, solo indicó que los hechos denunciados estaban vinculados con un proceso arbitral.

La ciudadana aseguró que el centro de arbitraje sí era un proveedor, porque prestaba servicios de administración de arbitraje y su página web tenía un libro de reclamaciones. La Sala de Protección y Defensa al Consumidor analizó el caso.

Segunda instancia: anula resolución anterior

En primera intancia, la comisión vulneró el principio de debida motivación, porque indicó de manera general que no tenía competencias para analizar los hechos denunciados, nunca explicó cuál era la razón.

Además, la comisión no analizó todos los hechos denunciados. Debió hacerlo, para concluir si todos los hechos denunciados eran improcedentes o solo algunos.

Así, la sala anuló la resolución de la comisión (primera instancia), pues se vulneró la debida motivación. A renglón seguido, analizó si tenía competencias para evaluar los hechos vinculados a la tramitación arbitral.

Segunda instancia: Indecopi no tiene competencias para evaluar la tramitación arbitral

El Indecopi tiene facultades para evaluar infracciones al Código de Protección al Consumidor, recordó la sala. Sin embargo, su facultad debe ser ejercida sin interferir con la función jurisdiccional asignada a las autoridades arbitrales.

El principio de legalidad establece que las autoridades administrativas (como el Indecopi) deben respetar la Constitución Política. En esa línea, el artículo 139 de la constitución le otorga función jurisdiccional a los procesos arbitrales, explicó la sala.

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

No hay proceso judicial por comisión o delegación.

La sala indicó que la jurisdicción arbitral estaba protegida por el principio de no interferencia, establecido en el D.L. 1071 y la Constitución Política. Ese principio establece que ninguna autoridad administrativa y/o judicial puede interferir en el ejercicio de las funciones arbitrales, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Constitucional.

(…) el Tribunal reitera la protección de la jurisdicción arbitral en el ámbito de sus competencias, por el principio de ‘no interferencia(…) que prevé que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Los tribunales arbitrales, por consiguiente, en el ámbito de sus competencias, se encuentran facultadas para desestimar cualquier intervención y/o injerencia de terceros -incluidas las autoridades administrativas y/o judiciales- (…).

Sentencia del TC emitida en el Expediente 6137-2005-HC/TC.

La sala indicó que el Tribunal Arbitral era independiente y no está sometido a una autoridad que afecte sus funciones, de acuerdo al artículo 3 del D.L. 1071, que regula el arbitraje. Además, ninguna actuación fuera de las arbitrales puede dejar sin efecto las decisiones del Tribunal Arbitral, excepto el control judicial posterior, de acuerdo al artículo 4 del mismo decreto.

Así, la sala determinó que el Indecopi no tenía competencias para evaluar los hechos vinculados con la tramitación de un proceso arbitral, pues eso implicaría interferir en las funciones del Tribunal Arbitral.

¿El centro de arbitraje es un proveedor?

La sala indicó que los centros de arbitraje realizan distintas actividades. En el caso específico, el centro de arbitraje se encontraba realizando la tramitación de un proceso arbitral. En esa línea, la sala determinó que los centros de arbitraje no actúan como proveedores de servicios cuando tramitan un proceso arbitral, pues su función consiste en apoyar al tribunal arbitral.

A renglón seguido, la sala indicó que contar con un libro de reclamaciones no era suficiente para determinar que el centro de arbitraje era un proveedor. Por el contrario, era necesario analizar el principio de no interferencia de la función arbitral. En base a ese principio, ninguna autoridad podía interferir en el ejercicio de las funciones arbitrales.

Análisis de todos los hechos: la denuncia es improcedente

La sala analizó todos los hechos denunciados por la ciudadana, para determinar si alguno estaba dentro de sus competencias. De esa manera, podría definir si era posible iniciar un procedimiento sancionador contra el centro de arbitraje.

Después de analizar todos los hechos denunciados, la sala declaró improcedente la denuncia contra el centro de arbitraje, pues todos los hechos denunciados no se encontraban en el ámbito de competencia del Indecopi.

En virtud de las consideraciones expuestas, en vía de integración, corresponde declarar improcedente la totalidad de la denuncia contra el Centro de Arbitraje, debido a que los hechos denunciados no se encuentran en el ámbito de competencia del Indecopi en materia de protección al consumidor.

Conclusión de la sala.

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