Jueves 09 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Conflicto de competencias: Congreso presentará demanda contra el PJ

Conflicto de competencias: Congreso presentará demanda contra el PJ

En la Agenda del Pleno del Congreso para el 16 de agosto, se debatió y votó la interposición de una demanda de conflicto de competencias contra el Poder Judicial ante el Tribunal Constitucional. La decisión final fue aprobar la interposición de la demanda, en el contexto de la acción de amparo y la medida cautelar, respecto del proceso de elección del defensor del pueblo. En la presente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional nos trae los detalles.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de agosto 2022

Loading

[Img #34170]

En la Agenda del Pleno del Congreso del 16 de agosto, se debatió y votó la interposición de una demanda de conflicto de competencias contra el PJ ante el TC.La decisión final fue aprobar la interposición de la demanda competencial, con 96 votos a favor.

Las razones fueron la acción de amparo y la medida cautelar presentadas por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, respecto del proceso de elección del defensor del Pueblo, a fin de que el órgano constitucional esclarezca las competencias únicas y excluyentes que le corresponden al Congreso, y; asimismo, determine si estas pueden ser limitadas y restringidas por el PJ a través de la emisión de una resolución judicial.

Antecedentes

El Congreso puso a conocimiento público que se consultaría al Pleno la aprobación del inicio de una demanda de competencia ante el TC, a razón de “la constante interferencia del Poder Judicial en las atribuciones del Poder Legislativo”. La decisión fue tomada en la sesión del martes 9 de agosto por el Consejo Directivo del Congreso, y se adoptó con 26 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

La misma se habría adoptado debido a las diversas demandas de amparo que culminaron con una resolución favorable con mandatos orientados a frenar actuaciones del Poder Legislativo; entre ellas, (i) la reciente sentencia que ordena la nulidad de denuncias constitucionales contra el presidente del JNE, (ii) la referida al caso de Sunedu contra el Congreso, donde se manda la nulidad del procedimiento legislativo de la modificatoria a la Ley Universitaria, (iii) la concesión de medida cautelar que suspendió el anterior y actual procedimiento de elección de Defensor del Pueblo, entre otros

.

Sobre la elección del Defensor del Pueblo 

Junto a esta demanda competencial, se planteó interponer una denuncia por prevaricato contra el juez del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como una queja funcional, y se informó que se interpondría un recurso impugnatorio de apelación contra lo resuelto mediante Resolución Nº 2 y la Resolución Nº 3, contenidas en el proceso de amparo que cuestiona el procedimiento de elección del nuevo Defensor del Pueblo; esta última resolución Nº 3 mandaría la suspensión del actual procedimiento de elección.

Al respecto, el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, parte demandante en el amparo contra el procedimiento de elección del Defensor del Pueblo, emitió un pronunciamiento lamentando el actuar del Legislativo. Sostiene que su proceder pone en riesgo la adecuada designación del nuevo Defensor, así como la garantía institucional del control de los actos de los poderes públicos a cargo de los jueces constitucionales.

Lea tambien: Exmagistrado Eloy Espinosa-Saldaña podrá seguir enseñando en la PUCP gracias a medida cautelar

Debe recordarse que este último viernes 5 de agosto, en la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Especial, se debatió y acordó la propuesta final sobre los candidatos y candidatas aptos para ocupar el puesto de Defensor del Pueblo, lista que cuenta con tres candidatos en el siguiente orden:

1. Carlos Castro Barriga

2. Jorge Luis Rioja Vallejos

3. Beatriz Ramírez Huaroto

Marco constitucional del conflicto de competencias

La Constitución, señala en su artículo 202, que corresponde al TC conocer los conflictos de competencia o atribuciones asignadas por la misma.

Lo mismo es reiterado por el Código Procesal Constitucional en el artículo 108, el cual señala que:

 

“El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:

 

(…)

 

3) a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a estos entre sí.

 

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.”

Lea tambien: Indecopi: »La Lucha» es sancionada por difundir publicidad «machista» y «discriminatoria» hacia las mujeres

En ese sentido, se aprecia que es viable una demanda competencial del Congreso contra el PJ, pudiendo pretender la afectación de competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas le reconocen.

Sobre el fondo, existe amplio debate sobre si las actuaciones del PJ en los fallos de un proceso de amparo que frenan ciertas actuaciones del Congreso constituyen una afectación irrazonable a sus competencias.

Al respecto, un sector considera que el Congreso es un poder autónomo, el cual no debe ser víctima de interferencias a fin del pleno desarrollo de sus competencias y atribuciones, siendo que ellas pertenecen a un plano político no justiciable.

Por otro lado, otro sector postula que el Congreso, al ser parte del Estado, no se encuentra exento del control constitucional, sostener lo contrario conllevaría permitir posibles arbitrariedades y vulneraciones a la Constitución.

Así las cosas, ante una eventual demanda competencial, el TC debería pronunciarse sobre la postura que adoptaría alrededor de las intervenciones del PJ a la labor del Congreso, lo cual daría una respuesta final a la posibilidad de que, mediante procesos constitucionales, se frenen algunas actuaciones que se alegan vulneratorias de la Constitución.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Constitucional en la página de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional o en la zona exclusiva para suscriptores

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900También invitamos a visitar el Facebook de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS