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Implementan grilletes electrónicos en la Corte Superior de Ventanilla

Implementan grilletes electrónicos en la Corte Superior de Ventanilla

La Corte de Ventanilla implementará el sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP), esto es, el grillete electrónico, en todos sus órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de mayo 2019

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Se ha dispuesto la implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en todos los órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuyos juzgados y salas penales deberán aplicar las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1322 y enunciados complementarios.

Asimismo, se ha designado a Walter David Gómez Ampudia, juez titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como coordinador de implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Así lo establece la Resolución Administrativa N° 179-2019-P-CSJV/PJ, publicada el martes 7 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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Igualmente, se dispone que la Oficina de Administración Distrital en coordinación con el Área Informática, y la Administración del Módulo Penal, lleven a cabo las acciones de coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para la implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Cabe recordar que mediante el Decreto Legislativo Nº 1322, del 6 de enero de 2017, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2017-JUS se estableció la Vigilancia Electrónica Personal (VEP) como alternativa de restricción a las medidas de coerción procesal, a fin de descongestionar el hacinamiento de las personas procesadas o condenadas en los establecimientos penitenciarios.

Esta medida se otorga con prioridad a las personas mayores de 65 años, personas con enfermedades graves, personas con discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento, mujeres gestantes, mujeres con hijos (as) menores de tres años, madres o padres que sean cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijos (as) o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2018-JUS, del 15 de mayo de 2018, se aprobó el Calendario Ofi cial para la implementación progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal, ampliando sus alcances al Distrito Judicial de Ventanilla.

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