Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte de Ventanilla: implementan tratamiento desadictivo para adolescentes

Corte de Ventanilla: implementan tratamiento desadictivo para adolescentes

Los jueces ya podrán aplicar el tratamiento desadictivo en los casos de menores infractores de la ley penal. Plan piloto ha empezado en la Corte Superior de Ventanilla. Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de junio 2019

Loading

[Img #24860]

Se ha implementado el tratamiento desadictivo como plan piloto en el Distrito Judicial de Ventanilla, en forma simultánea a la ejecución de la medida socioeducativa impuesta, como medida que pueden aplicar los jueces que juzgan procesos que comprenden a adolescentes en conflicto con la ley penal.

Para ello, la presidencia de dicha corte superior remitirá un informe señalando qué tipo de asistencia les viene brindando la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), a efectos de difundir dicha medida en otras cortes superiores del país.

Así lo establece la Resolución Administrativa Nº 204-2019-CE-PJ, publicada el sábado 1 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Audiencias judiciales ahora podrán realizarse los días sábado

En los considerandos de la norma se señala que el artículo 150 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente establece que las medidas socioeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad; y que en la elección y determinación de la medida socioeducativa se debe priorizar la que pueda tener un mayor impacto educativo sobre los derechos de los adolescentes y la que contribuya de mejor manera a su reintegración.

Igualmente, se refiere que el artículo 152 establece que el juez de juzgamiento deberá controlar periódicamente la evolución de la medida socioeducativa impuesta, a fin que el desarrollo de la misma no afecte el proceso de reinserción social del adolescente; y que el numeral 8 del artículo 157 hace referencia a las medidas accesorias, señalado como una de ellas el de internar al adolescente en un centro de salud, público o privado, para un tratamiento desadictivo.

Asimismo, se señala que el artículo 121 del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, regula la medida accesoria de internamiento o tratamiento en una institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública o privada, para un tratamiento desadictivo residencial o ambulatorio en los centros que el Ministerio de Salud habilite o en un centro público o privado supervisado por este ministerio. El Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS o las que hagan sus veces, son responsables, en cualquier caso, de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente.

Sobre la base de estas previsiones normativas, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicitó que se institucionalice la supervisión judicial del tratamiento terapéutico en la ejecución de medidas socioeducativas, implementándose como plan piloto en la referida corte superior el proyecto denominado Juzgado Terapéutico con enfoque restaurativo.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.Adm.204-2019-CE-PJ by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS