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Poder Judicial suspende labores en diversos órganos jurisdiccionales de 15 departamentos del país

Poder Judicial suspende labores en diversos órganos jurisdiccionales de 15 departamentos del país

Se han suspendido las labores judiciales y los plazos procesales en los órganos jurisdiccionales de cuatro departamentos, así como en veinticinco provincias de otros once departamentos del país. Conozca cuáles en esta nota y cómo se tramitarán los procesos pendientes.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de septiembre 2020

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Se ha dispuesto la suspensión de las labores judiciales, y de los plazos procesales y administrativos, a partir del 20 de septiembre de 2020, en diversos órganos jurisdiccionales comprendidos en quince departamentos del país.

Esta suspensión tendrá efectos para los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en todas las provincias de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.

Asimismo, la medida se aplicará para los órganos jurisdiccionales y administrativos de las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (departamento de Amazonas); de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash); Abancay (Apurímac); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho).

Lo mismo en la provincia de Cajamarca (departamento de Cajamarca); en la provincia de Huancavelica (departamento de Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca (departamento de Huánuco).

De igual modo, los de Ica y Pisco (en el departamento de Ica); Huancayo y Satipo (en Junín); Huaral (en Lima); Tambopata (en Madre de Dios); y Pasco y Oxapampa (en el departamento de Pasco).

Así lo ha establecido la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000113-2020-P-CE-PJ.

Igualmente, se dispuso la “obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales” y la designación de órganos jurisdiccionales de emergencia que funcionarán del 20 al 30 de septiembre del presente año. Respecto a este último, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia podrán “disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia”. Se debe tener en cuenta que los últimos mencionados no deben pertenecer a la población vulnerable.

Los órganos jurisdiccionales que no son de emergencia deberán seguir los procesos de manera remota y desde esa modalidad expedir sentencias, realizar audiencias virtuales, actuaciones en los procesos pendientes, entre otros. Asimismo, se debe evitar el desplazamiento de personas. Por lo cual, esto solo será posible, de manera excepcional, cuando se tenga que realizar por fines operativos y cumpliendo con todas las medidas sanitarias.

Por último, se dispuso el reinicio de las labores, plazos procesales y administrativos, a partir del 20 de septiembre, de otro grupo de órganos jurisdiccionales y administrativos de los distritos judiciales que se encontraban en cuarentena hasta el 30 de septiembre. Dichos órganos jurisdiccionales se regirán por la jornada y horario de trabajo de 9:00 a 14:00 horas de manera interdiaria cuando es presencial, y de 8 horas diarias si es de manera remota, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ.


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