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Suspensión perfecta: ¿Cuáles son los cambios en la norma?

Suspensión perfecta: ¿Cuáles son los cambios en la norma?

¿Te encuentras bajo suspensión perfecta y no sabes cuál será tu situación en unos meses? Soluciones Laborales nos explica los cambios recientes en la normativa publicada a raíz de la pandemia de la COVID-19. Más detalle aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de septiembre 2021

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Ante la pandemia generada por la COVID-19, el Estado adoptó algunas medidas orientadas a mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores. Así, una de las principales figuras creadas es la suspensión perfecta de labores, la misma que se encuentra regulada mediante el D.U. N° 038-2020.

De dicho modo, la suspensión perfecta de labores aprobada mediante el D.U. N° 038-2020, ante la última prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta mediante el D.S. N° 025-2021-SA, se encontraba vigente hasta el próximo 31 de marzo del 2022.

No obstante, mediante el D.U. Nº 087-2021, se ha modificado la vigencia de la medida de suspensión establecida en razón a la pandemia. En ese sentido, la suspensión perfecta de labores creada por el D.U. N° 038-2020 ahora se encuentra vigente solo hasta el 2 de octubre del 2021.

Asimismo, ante la modificación, la aplicación de otras medidas laborales previstas en el marco legal vigente no podrá ser decidida unilateralmente por el empleador, sino que se requerirá del acuerdo entre las partes de la relación laboral.

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 ¿Qué señala la normativa actual?

 

Resulta relevante recordar que, de acuerdo al texto normativo anterior, la suspensión perfecta de labores del D.U. N° 038-2020 se encontraba vigente hasta 30 días calendario luego de culminada la emergencia sanitaria, la misma que cada vez que era prorrogada generaba automáticamente también una prórroga de la vigencia para la aplicación de la suspensión.

Es así que, ante la última prórroga que amplió la emergencia sanitaria hasta el 1 de marzo del 2022, era posible la aplicación de la medida de suspensión hasta el 31 de marzo del 2022.

Sin embargo, actualmente la posibilidad de aplicar la medida de suspensión solo se encuentra vigente hasta el 2 de octubre de este año, por lo que ya no es relevante las siguientes prórrogas de la emergencia sanitaria que se decreten.

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¿Cuáles son los artículos modificados?

 

Finalmente, es preciso señalar los artículos modificados por el Decreto de Urgencia Nº 087-2021:

ÍTEM

ANTES DE LA MODIFICACIÓN

CON LA MODIFICACIÓN

VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA

Artículo 3. Medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria

(…)

3.5 Las medidas adoptadas al amparo del presente artículo rigen hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas se puede prorrogar este plazo.

Artículo 3. Medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria

(…)

3.5 Las medidas adoptadas al amparo del presente artículo rigen hasta el 2 de octubre de 2021.

APLICACIÓN DE OTRAS MEDIDAS LABORALES

Cuarta. Otras medidas laborales

Para todo aquello que no ha sido previsto en el Título II del presente Decreto de Urgencia, el empleador puede adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.

Cuarta. Otras medidas laborales

Para todo aquello que no ha sido previsto en el Título II del presente Decreto de Urgencia, las partes de la relación laboral pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.

Lea la normativa completa AQUÍ.

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