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Sunarp: actos relacionados a hipotecas solo podrán presentarse de manera virtual

Sunarp: actos relacionados a hipotecas solo podrán presentarse de manera virtual

Desde el 9 de junio, los documentos notariales de hipoteca, como constitución, ampliación, reducción, modificación y levantamiento, se vienen realizando únicamente vía internet mediante el SID Sunarp. Mayor desarrollo en la Nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de junio 2021

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«Disponer que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos de compraventa, constitución, ampliación, reducción, modificación y levantamiento de hipotecas del Registro de Predios, que requieren de intervención notarial, serán tramitados exclusivamente vía internet, por medio del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049», se lee en la normativa publicada el 5 de junio de 2021.

Esta disposición quedó establecida en la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 052-2021-SUNARP/SN, con la cual se establecen disposiciones respecto a la presentación exclusiva a través del SIDSUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas y al Registro de Predios.

Asimismo, la Resolución de la Sunarp también dispuso la tramitacipon virtual de los actos de modificación de estatutos (con excepción del cambio de domicilio a una oficina registral distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple), de Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.); y la transferencia de participaciones por actos intervivos de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL).

Además, la norma contempla como excepción a aquellas modificaciones que importen el cambio de domicilio a una oficina registral, distinta a aquella en la que consta inscrita la persona jurídica, así como la fusión, escisión y reorganización simple.

Finalmente, la Resolución Nº 052-2021-SUNARP/SN además establece la inscripción obligatoria vía SID Sunarp del acto de transferencia de participaciones por actos inter vivos de una sociedad comercial de responsabilidad limitada (SRL).

Acceda a la Resolución de la Sunarp AQUÍ.

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