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Conozca las nuevas reglas para mantener los servicios públicos esenciales en caso de huelga

Conozca las nuevas reglas para mantener los servicios públicos esenciales en caso de huelga

¿Cómo debe fijarse el número de trabajadores que se mantendrán laborando en caso de huelga? ¿Cuáles son las nuevas obligaciones del empleador y del sindicato en estos casos? Estos son los recientes cambios al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de septiembre 2018

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imagen: americatv.com.pe

Las empresas o entidades suelen comunicar durante enero de cada año a sus trabajadores u organización sindical, así como al Ministerio de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, para los casos en que el sindicato ejerza el derecho de huelga.

Pues bien, ahora, las empresas o entidades deberán acompañar un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse dichos servicios mínimos. En ese sentido, tratándose de servicios públicos esenciales, dicha justificación deberá guardar relación con la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población; mientras que cuando se trate de labores indispensables, la justificación deberá guardar relación con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades luego de concluida la huelga.

Así lo ha establecido el Decreto Supremo N° 009-2018-TR, publicado el sábado 15 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, que ha modificado los artículos 67 y 68 e incorporado los artículos 68-A y 68-B al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. De esta manera se han precisado las reglas para la comunicación de los servicios mínimos en caso de huelga y el procedimiento de divergencia.

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La norma precisa que, en caso de divergencia sobre los servicios mínimos, los trabajadores u organización sindical deberán presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo no mayor de 30 días naturales de comunicados los servicios mínimos por su empleador, un informe con sus observaciones justificadas respecto al número de trabajadores, puestos, horarios, turnos, periodicidad u oportunidad de inicio que haya comunicado la empresa o entidad.

Se establece que la no presentación de la divergencia en el plazo señalado supone la aceptación tácita de la comunicación del empleador, salvo que este no haya comunicado el listado de servicios mínimos acompañado del informe técnico respectivo. Esta aceptación tácita no surtirá efectos más allá del periodo correspondiente.

Pero, en caso de divergencia, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, designará a un órgano independiente para que determine los servicios mínimos. La decisión del órgano independiente es asumida como propia por la Autoridad Administrativa de Trabajo a fin de resolver la divergencia. Las partes pueden interponer recurso de apelación contra la resolución que resuelva la divergencia dentro de los quince (15) días hábiles de notificada. La Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, traslada el recurso al órgano independiente cuando las observaciones estén referidas al sustento técnico.

Del órgano independiente: nombramiento, aceptación y honorarios

La norma establece que el órgano independiente deberá comunicar si acepta o no la designación en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de notificados. Transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo, por única vez, designará a otro órgano o resolverá directamente la divergencia.

Una vez aceptada la designación, el órgano independiente debe resolver la divergencia en 30 días hábiles. Vencido dicho plazo, si no se hubiera resuelto la divergencia, cualquiera de las partes puede solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo que la resuelva.

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En estos casos, la entidad deberá resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de que se le remite dicha solicitud. La decisión debe tomarse sobre la base del informe técnico presentado por el empleador y las observaciones o informes que presenten los trabajadores u organización sindical, pudiendo solicitar el apoyo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo u otras entidades.

Se prevé que las partes están obligadas a facilitar al órgano independiente o a la Autoridad Administrativa de Trabajo la información que requieran, así como permitir el ingreso a sus instalaciones. Un dato importante: la negativa del empleador a otorgar estas facilidades supone que se puedan efectuar presunciones en contra de su postura.

Mientras no se resuelva la divergencia, en caso de huelga, se dispone que deberán considerarse los acuerdos previos sobre servicios mínimos o la resolución de una divergencia anterior en aquellos aspectos que no hayan variado sustancialmente. No obstante, a falta de tales criterios, surtirá efecto la declaración realizada por el empleador, conforme a lo establecido en su informe técnico.

Por último, se dispone que, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las características técnicas que debe cumplir el órgano independiente así como sus honorarios referenciales, de ser el caso.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D.S.09-2018-TR by on Scribd

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