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Ansiedad por conflictos laborales: era la única mujer entre siete operarios, quienes la acosaban (enfermedad profesional)

Ansiedad por conflictos laborales: era la única mujer entre siete operarios, quienes la acosaban (enfermedad profesional)

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de junio 2023

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Una mujer entre siete operarios de maquinaria pesada no debería provocar ningún incidente, pero en 2021, una mujer fue acosada por sus trabajadores, quienes la llamaban «la rubia» y «la oficiala» durante las jornadas de trabajo. Esta situación se fue agudizando con el tiempo hasta el punto en que uno de los trabajadores hizo un ademán de atropellarla.

La mujer estaba a cargo de siete operarios, es decir, ocupaba el cargo de jefa del área. En la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe se describen diversas situaciones de conflicto laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Santander, en España, resolvió que la ansiedad diagnosticada de la mujer fue provocada a consecuencia de las relaciones laborales, por lo que tendría que ser considerada como una enfermedad profesional. 

Criterios para determinar enfermedad profesional (ansiedad) 

En la resolución se describe que la demandante mostró desesperación y ansiedad en su entorno laboral, por lo que acudió a un centro médico especializado en psicología y psiquiatría.

Luego de diversas evaluaciones fue diagnosticada con depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático.

Cuando el juez evaluó el caso resolvió que la mujer no tenía antecedentes psiquiátricos o psicológicos, de manera que su ansiedad fue provocada tras las experiencias insidiosas en su entorno laboral. El fundamento de la pretensión se fundamentó en los informes de la asistencia sanitaria.

En la legislación española, el artículo 156.3 de la Ley General de Salud Social establece lo siguiente: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. 

Esto, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial española, se aplica para accidentes como para enfermedades que se manifiesten durante el trabajo.  Así, en esta sentencia laboral se resolvió lo siguiente en el fundamento tercero.

Tercero. Revisión jurídica. La baja obedece a un estado de ansiedad que deriva de una situación de conflicto laboral, sin concurrencia de ninguna otra causa determinante del mismo. Además, no se ha acreditado la existencia de bajas previas por dolencias psíquicas relacionadas con estados de ansiedad, presión o similares. Tampoco se ha demostrado la existencia de agentes externos al trabajo que causaran su estado de ansiedad. Al respecto, consideramos irrelevantes las referencias a que la actora fue testigo de maltrato en el ámbito familiar, pues, tal como se valora en la sentencia de instancia, no consta tratamiento psicológico o psiquiátrico previo a la baja que aquí se examina, ni tampoco clínica alguna derivada de dichas vivencias.

 

En definitiva, al no existir un agente externo al trabajo que causara su estado de ansiedad y, sin embargo, declararse probada una situación de importante conflictividad en el trabajo que está en la base del referido proceso de ansiedad, debemos entender que existe un nexo causal directo e inequívoco entre la baja por trastorno de ansiedad sufrida y la ejecución del trabajo, de modo que la enfermedad psíquica de la actora ha tenido por causa exclusiva la ejecución del trabajo.

Ansiedad por conflictos lab… by Redaccion La Ley – Perú

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