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Modifican disposiciones referidas al control y fiscalización de la vacunación contra la COVID-19

Modifican disposiciones referidas al control y fiscalización de la vacunación contra la COVID-19

Ejecutivo modifica Decreto que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19. El cambio se realiza en los apartados de control y fiscalización, y conducta de los servidores públicos. Entérese AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de abril 2021

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Mediante Decreto Supremo N° 078-2021-PCM se modificó los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 020-2021-PCM, Decreto Supremo que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19.

Así se dispuso a través de la publicación del Decreto en el diario oficial El Peruano este 22 de abril de 2021. En esta publicación el Ejecutivo modifica los artículos 2 y 3 del Decreto referido a las medidas de integridad en el proceso de vacunación.

En tal sentido, estos apartados ahora quedarón en los siguientes términos:

“Artículo 2. Control y fiscalización del proceso de vacunación

2.1. Los funcionarios y servidores públicos de los tres (3) niveles de gobierno, responsables del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19, deben cumplir con los plazos y directivas del citado proceso de vacunación, establecidas por el Ministerio de Salud, bajo responsabilidad.

2.2. Los Gobiernos Regionales asumen la conducción de la fiscalización al proceso de vacunación contra la COVID-19 en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual podrán conformar equipos de trabajo temporales o encargar dicha tarea a equipos similares que ya estén conformados.

2.3. La conformación de nuevos equipos de trabajo se materializa mediante resolución de la máxima autoridad administrativa.

2.4. El equipo de trabajo presenta al Ministerio de Salud, cada cuarenta y cinco (45) días calendario, un reporte sobre las acciones de fiscalización realizadas en el proceso de vacunación contra la COVID-19, así como un informe final al término de su vigencia.

2.5. De identificarse irregularidades durante el proceso de vacunación contra la COVID-19, el equipo de trabajo comunica dichas alertas a los órganos competentes.

2.6. El Ministerio de Salud es responsable de coordinar y articular con los Gobiernos Regionales, a través de los equipos de trabajo, la estrategia de fiscalización.

2.7. El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, según correspondan, identifican y mitigan riesgos asociados al proceso de vacunación contra la COVID-19.”

“Artículo 3. Conducta de los/as servidores y/o funcionarios públicos

3.1. Los/as servidores y/o funcionarios públicos, independientemente de su régimen laboral o contractual, deben mantener una conducta íntegra, transparente y proba durante el proceso de vacunación contra la COVID-19, privilegiando el interés general a la que responde el ejercicio de la función pública por encima de sus intereses particulares.

3.2. De esta manera, están prohibidos de hacer uso indebido, para sí o para terceros, de los bienes o recursos públicos destinados a la vacunación contra la COVID-19, conforme a lo siguiente:

a) Sustraer vacunas contra la COVID-19.

b) Reemplazar o cambiar la vacuna contra la COVID-19, por otra sustancia diferente o similar.

c) Comercializar las vacunas contra la COVID-19 de manera ilegal.

e) Reutilizar los productos (botellas de las vacunas) para su comercialización falsificando productos.

f) Mezclar y/o ocultar la vacuna contra la COVID-19.

3.3. Están prohibidos de hacer uso indebido de la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones y de obstruir el derecho de acceso a la información pública en relación a la vacunación contra la COVID-19 conforme a lo siguiente:

a) Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna persona durante el proceso de vacunación contra la COVID-19.

b) Entregar, divulgar o hacer uso indebido de información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia.

c) Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a una persona beneficiaria en el proceso de vacunación contra la COVID-19.

d) Entregar información falsa o inexacta vinculado al proceso de vacunación contra la COVID-19, así como brindarla sin las formalidades legales a la ciudadanía.

e) Falsificar documentación para representar u ocultar hechos o actos vinculados al proceso de vacunación contra la COVID-19.

3.4. Están prohibidos de usar indebidamente su posición o cargo, conforme a lo siguiente:

a) Alterar o cambiar el contenido de las listas de beneficiarios para la vacuna contra la COVID-19.

b) Condicionar la provisión de la vacuna a los/as ciudadanos/as, a la entrega, ofrecimiento o promesa de cualquier bien, dádiva o beneficio.

c) Inocular la vacuna a ciudadanos/as que nos les corresponde, de acuerdo a la secuencia prevista en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 vigente.

d) Utilizar la vacuna contra la COVID-19, que no ha sido inoculada al/a ciudadano/a, para sí o en favor de tercero, incumpliendo lo establecido en el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 vigente.

e) Obstruir por sí o por intermedio de terceros, las acciones de fiscalización de los equipos de trabajo.

3.5. Están prohibidos de obtener ventajas indebidas por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función, así como hacer valer su influencia o apariencia de esta.”

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