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¿Los celos pueden fundamentar «emoción violenta»? (estereotipos de género)

¿Los celos pueden fundamentar «emoción violenta»? (estereotipos de género)

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de marzo 2023

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Nuestra Corte Suprema, a través de la Sala Penal Transitoria, resolvió el Recurso de Nulidad 934-2021, Lima, en cuyo contenido se desarrollaron los estereotipos de género desde una perspectiva jurídica.

Esta interesante resolución plantea que la figura jurídica de la emoción violenta (en este caso en concreto) no podría aplicarse porque no concurrieron los dos presupuestos necesarios para la configuración del delito de homicidio por emoción violenta. Estos presupuestos se encuentran regulados en el artículo 109 del Código Penal. 

i) El intervalo de tiempo sucedido entre la provocación y el hecho; es decir, que el delito tiene que cometerse en un lapso durante el cual el sujeto se encuentra bajo el imperio de la emoción violenta, por lo que no puede transcurrir un largo espacio temporal entre el hecho provocante y su reacción.

ii) El conocimiento previo por parte del autor del homicidio emocional; es decir, que la emoción violenta debe desencadenarse por la aparición súbita de una situación importante para el sujeto. Así, pues, el agente debe actuar en un estado de conmoción anímica repentina; esto es, bajo un impulso afectivo desordenado y violento, en el que no se acepta la premeditación.

¿Cómo ocurrieron los hechos? 

Una pareja discute en casa debido a una presunta infidelidad descubierta desde el teléfono de quien minutos más tarde se convertiría en la víctima mortal. En el contenido de los chats de wasap, el sujeto habría identificado conversaciones con otros varones con quienes su pareja mantenía relaciones sexuales, se asegura en la resolución. 

Tras increparle por eso, discutieron a golpes. En el fragor del pleito se desplazaron hasta la cocina, en donde el sujeto cogió un cuchillo y le asestó dos puñaladas en el estómago. La resolución emitida por la Corte Suprema es explícita al describir que la víctima apoyada sobre la pared atinó a caer y recostar suy cabeza sobre el hombro. 

Ante la Corte Suprema, el sujeto alegó que se obnubiló su conciencia por un instante debido a que su pareja cuestionó su paternidad. Esto fue lo que resolvió nuestra Suprema Corte:

Fundamento destacado: En el despliegue de la conducta del acusado no se verificó ni consta obnubilación de su conciencia motivado por alguna situación fáctica de entidad capaz de alterar su psiquis y reaccionar de manera desmedida.

El cuestionamiento sobre su paternidad no reviste entidad suficiente y, en todo caso, no fue uniforme en su postulación, desde los iniciales actos de investigación; por el contrario, se incorporó con posterioridad.

Además, conforme con el contexto fáctico referido por el propio encausado se advierte que la consumación de la muerte de la víctima no fue como producto de una reacción inmediata y directa ante un supuesto imprevisible. Estos mantuvieron previamente una larga discusión que inició en la habitación que compartían en ese momento, como respuesta a la lesión a la privacidad de comunicación por redes sociales de la víctima, por lo que procedieron a jaloneos que llevaron a que este la agreda físicamente en el rostro como se ha acreditado y que, en respuesta, la agraviada intente defenderse, en lógica salvaguarda de su integridad.

Posteriormente, el acusado se valió de un arma blanca que asestó en tres oportunidades en el cuerpo de la víctima, con fuerza tal que lesionó órganos vitales, conforme ha referido el perito médico especialista durante su examen ante el plenario:

Las tres eran de necesidad mortal, ya que en el caso de la lesión en el tórax esta produjo una lesión en el pulmón derecho y en caso de las heridas en el abdomen una de ellas laceró el hígado que es otro órgano noble y la otra lesión laceró la arteria aorta abdominal, cualquiera de esas heridas es de necesidad mortal.

La prueba actuada descarta por completo una conducta sorpresiva e inusitadamente violenta como alega la defensa. Además, los testigos de descargo indicaron que discutían, supuesto que se suma a lo señalado y disipa la alegación de la defensa, pues permiten verificar que no se trató de un hecho aislado, fortuito e inesperado frente al cual reaccionó el encausado. Los agravios en este punto se rechazan.

 

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