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[VIDEO] En qué casos el juez constitucional no debería sustraerse de la materia, por Arturo Crispín Sánchez

[VIDEO] En qué casos el juez constitucional no debería sustraerse de la materia, por Arturo Crispín Sánchez

Por Arturo Crispín Sánchez

viernes 3 de febrero 2023

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Cuando el juez constitucional debe resolver un caso le corresponde analizar si se encuentran en peligro los derechos fundamentales de la parte demandante pero también observar –si la naturaleza de la controversia así lo exige- cuál será el impacto de su decisión en futuros casos que se materialicen en nuestra dinámica social.

Así, los procesos constitucionales se encuentran encaminados a proteger los derechos fundamentales de la persona, pero también a garantizar la supremacía y fuerza normativa de la Constitución; no obstante, cuando la emisión de la sentencia se demora y el acto lesivo que se pretendería evitar deviene en irreparable debido a múltiples factores como la duración de los propios plazos del proceso, la sobrecarga procesal y tramitación tardía de la causa o simplemente la rapidez en la consumación del acto lesivo, cabe preguntarnos ¿el juez debería rechazar la demanda por sustracción de la materia?

El segundo párrafo del artículo 1 del nuevo Código Procesal Constitucional –en similares términos que su antecesor, el Código del 2004- establece que “si luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda”.

He ahí que el juez constitucional no debe limitarse a verificar si se consumó o no el acto lesivo y ha devenido en irreparable –con mayor razón aun si la demora en la solución del caso es imputable a la administración de justicia- sino que debe atender a la controversia que el litigante ha sometido a su despacho y, de resultar pertinente, emitir un pronunciamiento de fondo que se proyecte hacia el futuro, dotando a su decisión de un carácter preventivo.

Lo señalado tiene una importancia especial en los procesos de hábeas corpus que requieren una tramitación urgente y célere, considerando que el derecho a la libertad personal se encuentra involucrado, pero que en la praxis terminan siendo resueltos mucho tiempo después de presentada la demanda. En tales casos, el juez constitucional posee mayor responsabilidad aún no de no “sustraerse” de aquellas controversias relevantes, pues de otro modo estaría cargando la demora -que probablemente tuvo la administración de justicia en resolver- sobre las espaldas de la parte demandante, lo cual sería un despropósito del proceso constitucional.

Así, por ejemplo, que un grupo de personas detenidas de manera arbitraria o ilegal, sin las suficientes garantías procesales como el derecho a la defensa o con vencimiento del plazo estrictamente necesario, ya se encuentren libres no amerita per se una decisión de improcedencia automática por el juez constitucional, sino que este deberá atender a la controversia constitucional y proyectar su decisión hacia el futuro, a fin de brindar pautas de actuación a los responsables –sin perjuicio de las medidas correctivas que considere convenientes- y que se eviten casos similares.

Los dos casos que evidencian un manejo todavía defectuoso de la sustracción de la materia y del efecto innovativo que pueden tener las decisiones constitucionales

Para efectos didácticos, podemos referirnos a dos casos concretos –no tan antiguos- que el Tribunal Constitucional resolvió y que evidencian el importante papel que debería cumplir el juez constitucional. El primero, se acogió a la sustracción de la materia y el segundo, acudió a prevenir actos futuros, pero después de bastante tiempo de tramitación de la causa.

El primer caso es el referido al proceso competencial impulsado durante el gobierno de Martín Vizcarra, por la vacancia por permanente incapacidad moral (STC Exp. N° 0002-2020-CC/TC), en un contexto que alta tensión política entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. No obstante, lo que realizó el Tribunal Constitucional fue rechazar la demanda por sustracción de la materia con la improcedencia de la demanda por sustracción de la materia, aludiendo incluso que en anteriores casos también se había procedido a esta figura procesal debido a que las duraciones de los plazos del proceso impidieron un pronunciamiento de fondo.

De esta manera, el Alto Tribunal no atendió a la naturaleza de la controversia –de especial relevancia hasta la actualidad- sino más bien decidió evitar brindar un parámetro constitucional o proceder al cierre de la tan debatida “incapacidad moral permanente”, rechazando la demanda y dejando abierta la discusión que hasta el día de hoy se mantiene en el ámbito parlamentario y que ha sido objeto de reforma constitucional.

Un segundo caso, que podríamos encontrar en las antípodas del mencionado, es el referido al hábeas corpus interpuesto a favor de M.H.F.C. (STC Exp. N° 04007-2015-PHC/TC). El Tribunal Constitucional advirtió que el beneficiario del hábeas corpus, quien solicitaba su traslado a un centro psiquiátrico, ya había cumplido su condena –aunque cuando interpuso su demanda continuaba privado de libertad- no obstante, atendiendo al agravio producido sí procedió a emitir un pronunciamiento de fondo a fin de evitar futuros actos similares.

Así, el Alto Tribunal se pronunció sobre el hábeas corpus correctivo y el derecho a la salud mental de las personas privadas de libertad. De tal manera, declaró un estado de cosas inconstitucional y ordenó al MINJUS y al INPE, en coordinación con el Ministerio de Salud, diseñar, proponer y ejecutar un plan de acción hasta el 2021.

Sin perjuicio de lo mencionado, y de que se haya cumplido realmente con las medidas establecidas en el fallo, debemos destacar que a pesar de que en este caso sí se emitió una decisión que atendió a la relevancia de la controversia y pretendió evitar futuros actos similares, lo cierto es que la decisión se emitió años después de que se presentó la demanda de hábeas corpus y del recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. Si solo observamos el trámite ante el Alto Tribunal, el caso demoró casi cinco años en obtener un pronunciamiento de fondo, lo cual hace muy cuestionable el carácter urgente y célere que debería caracterizar al hábeas corpus innovativo.

Un caso actual: tramitación urgente del hábeas corpus y efecto innovativo

Un caso reciente que pone a prueba el rol de los jueces constitucional se encuentra en la intervención policial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el marco de crisis política y diferentes protestas que se han llevado a cabo a nivel nacional.

La intervención y detención de estudiantes y residentes generó diversos cuestionamientos desde el punto de vista de los derechos fundamentales –libertad personal, debido proceso, protesta, entre otros- y los alcances de garantías institucionales como la autonomía universitaria. Lo señalado devino en la interposición de múltiples hábeas corpus a nivel nacional, la presentación de diferentes amicus curiae e incluso ha generado que la Fiscalía recientemente abra investigación preliminar por la detención de personas al interior de la universidad.

He ahí que cabría preguntar, si se consumaron los aparentemente actos lesivos ¿el juez constitucional debe sustraerse de la materia?

La magnitud del agravio que podría haberse realizado ameritaría en definitiva una respuesta que vaya más allá de la mera improcedencia, sino más bien un pronunciamiento que esclarezca cuáles son los deberes que corresponde a las autoridades policiales en este tipo de operativos –a pesar que sean llevados a cabo durante la vigencia de regímenes de excepción- y la relevancia de que sus actuaciones sean guiadas bajo principios estrictos de razonabilidad y proporcionalidad. Lo señalado sin perjuicio del nivel de protección especial que requieren los estudiantes cuando desempeñan una labor de defensores de derechos humanos.

Un hábeas corpus de carácter innovativo correspondería en esta clase de casos, donde la amenaza o acto lesivo ya se han consumado y se torna necesaria la prevención de futuros actos similares. Solo así podríamos también decir que el hábeas corpus cumple con características esenciales como el de ser un recurso adecuado y efectivo. Lo señalado, posee mayor razón aun si a nivel nacional supervive un régimen excepcional y también se ejercita de manera permanente el derecho a la protesta (legítima en cuanto sea pacífica).

En virtud de lo mencionado, el juez constitucional no puede abdicar o “sustraerse” de sus funciones al tramitar una controversia constitucional de especial importancia, sino que tiene que atender también a la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, resolviendo así de manera oportuna, previniendo futuros actos similares y pacificando aquellos problemas que pueden involucrar a las autoridades y la ciudadanía.

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