Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Caso John Kelvin: Todo lo que debe saber sobre la violencia en contra de la mujer y los integrantes del grupo familiar

Caso John Kelvin: Todo lo que debe saber sobre la violencia en contra de la mujer y los integrantes del grupo familiar

John Kelvin fue sentenciado a 21 años de cárcel por agresión física y violación sexual hacia su expareja. Conozca qué delitos comprenden la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 31 de mayo 2022

Loading

[Img #33633]

El Poder Judicial dictó 21 años de cárcel al cantante John Kelvin, por los delitos de agresión física y violación sexual agravada en contra de Dalia Durán, madre de sus hijos. Se puso en conocimiento la pena en la audiencia de adelanto de fallo.

El fiscal adjunto Reynaldo Junior Elías Cantafio fue el encargado de sustentar con medios probatorios la culpabilidad del imputado y consiguió, además, que se imponga una reparación civil de S/ 10 000 a favor de la víctima y la obligatoriedad para el sentenciado de asistir a una terapia.

Lea también: Estudios y trabajo de la madre no constituyen razón suficiente para que pierda la tenencia de sus hijos

¿Cuáles son los delitos de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar?

Los delitos considerados como violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran regulados por la Ley Nº30364.

La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.

La misma se entiende como toda aquella que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.

Asimismo, la que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

Por último, la que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.

En cuanto a la violencia contra los integrantes del grupo familiar, esta se refiere a toda aquella infringida contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

Lea también: Stealthing: ¿Se configura el delito de violación cuando se retira el preservativo sin consentimiento de su pareja?

Los tipos de violencia

Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son la violencia física, psicológica, sexual y económica.

La violencia física es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

La violencia psicológica es aquella acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.

Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.

En cuanto a la violencia sexual, esta comprende acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno.

Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

Finalmente, la violencia económica o patrimonial es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona.

Lea también: Bullying: Indecopi exhorta a colegios a que garanticen la convivencia sin violencia entre estudiantes

¿Qué elementos deben evaluarse en cuanto al feminicidio?

La máxima expresión de este tipo de violencia contra la mujer es el feminicidio. El delito de feminicidio se analiza en modo coherente con el principio de igualdad de género, el enfoque de interseccionalidad y la perspectiva de género, al momento de evaluar la intención del agente de este delito. Los elementos a evaluar son los siguientes:

 a) La magnitud y ubicación de las lesiones generadas;

b) Los instrumentos utilizados (cuáles y cuántos), la forma en que se accedió a ellos y la magnitud de daño que pueden generar;

c) El grado de ejecución del ilícito;

d) Lo inmediatamente ocurrido antes del hecho;

e) Las propias circunstancias de la acción;

f) Si los hechos son únicos o existen anteriores y similares agresiones;

g) La personalidad y los antecedentes del agente, y

h) Los posibles motivos por los que se cometió el hecho ilícito.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS