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Covid-19: Estas son las infracciones y multas que aplicará la Policía Nacional

Covid-19: Estas son las infracciones y multas que aplicará la Policía Nacional

Desde mañana la Policía Nacional podrá aplicar multas a quienes no respeten las reglas de la cuarentena y del toque de queda dispuestos para evitar la propagación del Covid-19. ¿Cuáles son las infracciones consideradas muy graves? ¿Qué multas se aplicarán? ¿Cuáles son los criterios eximentes y agravantes?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de abril 2020

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Será considerada como falta muy grave y se le impondrá una multa del 10% de la UIT (430 soles) a quien no respete la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

Lo mismo para quien no cuente o se rehuse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

También serán consideradas infracciones muy graves, pero se le sancionará con multa de 9% de la UIT (387 soles) a quien no respete la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. Lo mismo para quienes desarrollen actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública.

Así lo establece el Decreto Supremo N 006-2020-IN, publicado el miércoles 15 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, que sanciona el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

Importante: El reglamento precisa que el plazo para cancelar la multa impuesta no debe exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación. Asimismo, se establece que el sancionado podrá acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos (2) días hábiles desde la notificación del acto administrativo que impone la sanción.

Este es el cuadro íntegro de infracciones y multas:

 

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Criterios eximentes y agravantes de la responsabilidad administrativa

Se establece que la Policía Nacional del Perú aplicará la sanción de multa desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT del valor de la UIT vigente al momento de la infracción, dependiendo de su gravedad.

Asimismo, se establece que son criterios eximentes de responsabilidad administrativa, los siguientes:

a. Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones.

b. Caso fortuito o la fuerza mayor.

c. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

Por su parte, se considerarán criterios agravantes de la responsabilidad administrativa, los siguientes:

a. Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.

b. Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

Procedimiento de intervención policial

Cuando el efectivo de servicio policial, en el ejercicio de sus funciones, detecte a un ciudadano que está incumpliendo las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el contagio del COVID-19, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de dicho incumplimiento

Asimismo, procederá a identificarlo mediante su Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento idóneo para establecer su identidad; en caso no sea posible, será retenido y conducido a la Comisaría para dicho fin.

Una vez identificado el infractor, el efectivo policial en el acto procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción correspondiente, que contendrá como mínimo, lo siguiente:

a. La identificación de la persona infractora.

b. El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención.

c. La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva.

d. Una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción.

e. El plazo y lugar para el pago de la multa.

f. La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación.

g. La identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma.

En caso el ciudadano infractor se niegue a firmar el Acta respectiva, el efectivo policial dejará constancia de ello, consignado “se negó a firmar” y señalando las razones de ello. Posteriormente, se entrega un ejemplar del Acta de Infracción y Sanción al infractor para los fines que considere pertinente y el otro ejemplar se quedará con el efectivo policial para su remisión a la autoridad encargada de su registro y proceso de cobro.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

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