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Es ilegal difundir fotografías de escolares en grupos de WhatsApp si no hubo consentimiento de sus padres

Es ilegal difundir fotografías de escolares en grupos de WhatsApp si no hubo consentimiento de sus padres

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de marzo 2023

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En 2017, una pareja decidió retirar a su hija del nido escolar porque que su maestra había difundido a través del grupo de WhatsApp de padres de familia imágenes de la menor sin pedir el consentimiento de los padres. Esto motivó una denuncia ante el Indecopi que fue resuelta a través de la Resolución Final 0050-2018/Indecopi-TAC

Sin embargo, lo que motivó la indignación de ambos fue que la fotografía mostraba a su niña con las manos vacías, sin el material de trabajo que a sus otros compañeros sí se les había entregado, es decir, estaba siendo tratada de manera diferenciada frente a sus compañeros.

Por ese motivo, los padres interpusieron una denuncia ante el Indecopi por la difusión de las imágenes de la menor y por haberle causado un daño emocional con el supuesto trato diferenciado en relación a sus compañeros.

Ocurrió en Tacna. El primer día de setiembre, la maestra del nido envió al grupo de WhatsApp de los padres de familia, la fotografía de los menores realizando una actividad académica. En esta se apreciaba a una de las niñas triste y con las manos vacías, sin materiales educativos. Sus compañeros, sin embargo, estaban a su lado cada quien con el cuaderno de trabajo.

La madre dijo que, pese a no haber cumplido con entregar el cuaderno de trabajo, la maestra pudo haberle dado otro material educativo para que la menor no se sintiera mal.

Por esa razón, prefirió retirar a la menor de la institución educativa y entablar una demanda ante el Poder Judicial, así como una denuncia ante el Indecopi.

La mujer solicitó también que le devolvieran el monto que pagó por la matrícula y las pensiones adelantadas. También pidió que el nido reconozca el tratamiento psicológico al que iban a someter a su hija para superar el daño que le provocaron. 

4. De otro lado, requirió el pago dentro de las costas y costos del procedimiento, la devolución del pago de matrícula y mensualidades, el pago de consulta psicológica y tratamiento médico respectivo.

 

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¿Cómo se defendió el colegio? 

En su descargo, la institución educativa prefirió no reconocer la denuncia administrativa. Alegaron que la niña no era parte de su alumnado, ya que ellos solo enseñaban a niños de 3, 4, y 5 años; y compartían local con otro nido en cuestión.

Sin embargo, los padres presentaron boletas y evidencias de que ellos sí eran los titulares del nido y sus argumentos fueron desestimados por el Indecopi.

Aún así, en las diligencias de la entidad se recogió el testimonio de la maestra cuestionada, quien dijo que en más de una oportunidad había pedido a los padres de la menor que entreguen el cuaderno de trabajo de su hija, pero ellos no le hicieron caso. Además, aseguró que nunca quiso maltratar a la niña.

¿Cómo resolvió el Indecopi? 

La entidad reconoció la jurisdicción de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para dirimir sobre la infracción cometida en la difusión de la imagen de la menor. Sin embargo, precisó que eso no afectaba la competencia primaria del Indecopi para sancionar infracciones al derecho de los consumidores. 

 

33. Al respecto, conforme ha sostenido la Sala Especializada en Protección al Consumidor, si bien el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a la cual corresponde realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de dicha ley y su reglamento, «dichas normas no afectan la competencia primaria del Indecopi para sancionar infracciones al derecho de los consumidores que, en el marco de las relaciones de consumo que entablan en el mercado, vean afectados sus datos personales por proveedores de bienes o servicios, en tanto la Ley de Protección de Datos Personales no otorga expresamente a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales potestades de sanción respecto de infracciones a las normas de protección al consumidor, similares a las atribuidas al Indecopi en esta materia»

Ante ello, la entidad recalcó que los colegios deben contar con la autorización firmada y documentada de los padres de familia para difundir la imagen de sus hijos en medios de comunicación público, como es el caso de los grupos de WhatsApp.

 

35.  Así, la Comisión estima que, al constituir las fotografías un dato personal especialmente sensible, en tanto que, permiten identificar plenamente a los menores, los proveedores deben de contar con los medios probatorios que acrediten que cuenta con la autorización de los padres de familia de los menores autorizando su difusión en medios de comunicación pública (como es por ejemplo, los chats en grupo de Whatsapp); en ese sentido, en tanto Dulces Pasitos no acreditó contar con dicha autorización, corresponde declarar fundada la denuncia.

No corresponde denuncia por maltrato psicológico ni trato diferenciado

Ante la demanda realizada por los padres al considerar que su hija fue maltratada psicológicamente por la maestra del nido, el Ministerio Público pidió a su división de medicina legal un informe sobre si es que era posible evaluar a la menor, teniendo en cuenta que solo contaba con 15 meses de nacida.

 

49. Sobre ello, mediante el protocolo de pericia psicológica n.° 004581-2017-PSC, el psicólogo de la División Médica Legal I – Ilo del Ministerio Público, precisó lo siguiente: «(…) V.CONCLUSIONES CON RESPETO AL OFICIO N.° 1248-2017-AFPCF-ILO-DFM, SOLICITANDO SI ES POSIBLE EVALUAR A MENOR DE 15 MESES DE EDAD CRONOLÓGICA, QUIEN PRESUNTAMENTE HA SIDO VICTIMA DE CONTRAVENCIONES. A LO SOLICITADO DETERMINAMOS QUE SI ES POSIBLE EVALUAR A MENORES DE 3 AÑOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DESARROLLO PSICOMOTOR Y COGNITIVO, MAS NO RESULTA FÁCIL DE EVALUAR EN LOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL O VICTIMAS DE CONTRAVENCIONES EN MENOR SOLICITADA, DEBIDO A QUE SE NECESITA EL TESTIMONIO DE LA MENOR COMPROMETIDA POR NUMEROSOS FACTORES COMO LA CAPACIDAD DE EXPRESIÓN VERBAL, LA IMAGINACIÓN Y FANTASÍA, EL PERIODO EVOLUTIVO, O LA SUGESTIONABILIDAD Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN SU CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN Y EXPRESIÓN VERBAL, SIN INDUCIR, SUGERIR NI DIRIGIR SUS RESPUESTAS. ANTE ELLO Y VIENDO LA EDAD CRONOLÓGICA DE LA MENOR NO ES POSIBLE DETERMINAR SI ES VICTIMA DE CONTRAVENCIONES. (…)» (SIC)

En ese sentido, Indecopi tomó en consideración el informe y decidió declarar infundada la denuncia por maltrato psicológico, debido a que no existían pruebas de un daño psicológico que haya sufrido la hija de la demandante. 

Sobre el trato diferenciado, al no entregarle el material educativo a la menor, la madre de la niña reconoció que no entregó el cuaderno de trabajo pese al pedido reiterado de la maestra. Sin embargo, el día de los hechos, ella debió haberle entregado otro material.

Indecopi sostuvo que no puede sancionar sobre la autonomía que tienen las instituciones educativas para decidir sobre sus procesos académicos.

 

59. Al respecto, dicho cuestionamiento de la administrada implicaría que este Colegiado determine si ante la ausencia del material ordinario que sería utilizado para la sesión académica, el personal del proveedor tendría que haber entregado otro material para contribuir al proceso de aprendizaje de la menor.

 

60. En ese sentido, dicha actuación implicaría que la Comisión enjuicie la autonomía académica del proveedor en el marco de su proceso de enseñanza, lo que excede la competencia del Colegiado; por tanto, corresponde declarar improcedente la denuncia.

¿Cómo se resolvió el caso?

La institución educativa fue sancionado con el pago de dos multas de 0.30 y  0.70 Unidades Impositivas Tributarias. Además, se les exhortó no volver a difundir imágenes de sus alumnos a través de grupos de WhatsApp sin antes tener el concentimiento de sus padres.

  

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