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¿Cuáles son las competencias de los procuradores públicos?

¿Cuáles son las competencias de los procuradores públicos?

Conoce los lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los procuradores públicos en la defensa jurídica del Estado.

Por Redacción Laley.pe

jueves 17 de junio 2021

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Mediante la Resolución del Procurador General del Estado N° 23-2021-PGE/PG se dispuso la formalización de los “Lineamientos sobre la intervención y determinación de las competencias de los/as procuradores/as públicos/as”.

La normativa publicada este 17 de junio de 2021 regirá para todos los órganos de la Procuraduría General del Estado y los operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

El principal objetivo de estos lineamientos es contar con parámetros que fijen adecuadamente los criterios establecidos por la Procuraduría General del Estado, en el marco del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado (SADJE), a efectos de resolver: i) Los conflictos positivos y negativos de competencia entre procuradores/as públicos/as; ii) La sustitución procesal; iii) La defensa colegiada; iv) La actuación en defensa única determinando al/a procurador/a público/a que ejercerá la defensa del Estado; y v) El encargo de la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado.

Asimismo, también tiene por objeto regular la facultad del Procurador General del Estado de asignar específicamente una investigación, un proceso o procedimiento a uno/a o varios/as procuradores/as públicos/as determinados/as, cuando así lo amerite el caso.

¿Qué criterios establecen estos lineamientos sobre la intervención de los procuradores?

 

Los criterios generales para pronunciarse sobre la intervención de los/as procuradores/as públicos/as, son los siguientes:

Por especialidad: Este criterio comprende la especialidad en la materia procedimental, así como las competencias asignadas a la procuraduría pública por las normas y resoluciones del sistema, teniendo en cuenta además las competencias del sector al que está adscrita, de ser el caso.

Por razones de competencia sectorial: Este criterio se aplica considerando la prevalencia del/a procurador/a público/a del sector al que están adscritos los organismos públicos, unidades ejecutoras, programas y otros de similar naturaleza.

Por razones geográficas: Este criterio se aplica teniendo en cuenta la distancia, el tiempo y la facilidad para desarrollar la defensa jurídica del Estado.

Por la relevancia o trascendencia del caso:  Importancia de los casos específicos para cada una de las entidades involucradas.

Por el delito más grave: Penalidad, cantidad de imputados o agraviados, gravedad del daño ocasionado, bien jurídico protegido, calificación principal o subsidiaria.

Por la carga procesal.

Por la urgencia en la resolución de la controversia: Obtención de medidas cautelares o de otro tipo para asegurar la eficacia de la decisión final.

Por cualquier otro motivo debidamente justificado: El Procurador General del Estado considerará pertinente, cuando deba pronunciarse sobre la actuación funcional de algún/a procurador/a público/a.

Cabe precisar que la Procuraduría advierte que los criterios antes mencionados son considerados para la toma de decisión, sin que los mismos tengan un carácter excluyente entre sí, sirviendo para la valoración de la mejor opción a elegir.

¿Qué atribuciones se le otorgan al Procurador General del Estado?

El Procurador General del Estado, a través de un acto resolutivo, dirime competencia a favor de un procurador público, resuelve un conflicto negativo de competencia, determina la defensa única, autoriza la intervención de dos o más procuradores públicos para que ejerzan la defensa de manera colegiada y dispone la sustitución de un procurador/a público.

Asimismo, el procurador también puede encargar temporalmente a otro procurador púbico, de cuando menos el mismo nivel, la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, en caso de vacancia del cargo por cese de funciones de un procurador público o de ausencia temporal justificada de un procurador público.

Por otro lado, el Procurador General del Estado, en el ámbito de sus facultades y cuando así lo amerite el caso, asigna de manera específica una investigación, un proceso o procedimiento a uno o varios procuradores públicos determinados.

Cabe resaltar que las atribuciones del Procurador General, que se mencionan aquí, vinculadas a la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, se ejercen respecto de toda intervención de los procuradores públicos en investigaciones, procesos o procedimientos a nivel nacional o internacional, ya sea en el ámbito judicial, extrajudicial o arbitral, incluyendo conciliaciones.


Acceda a los lineamientos completos AQUÍ.

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