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POLÉMICO: Proyecto busca derogar la «responsabilidad restringida» del Código Penal

POLÉMICO: Proyecto busca derogar la «responsabilidad restringida» del Código Penal

Por Redacción Laley.pe

martes 1 de agosto 2023

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El congresista Wilson Soto Palacios y algunos congresistas de Acción Popular presentaron el Proyecto de Ley 5642/2023-CR, que propone derogar la responsabilidad restringida por edad. El proyecto busca que los sentenciados entre 18 a 21 años, así como los mayores de 65 años, no reciban este beneficio de reducción de la pena por edad.

El artículo 22 del Código Penal permite reducir la pena de quienes tengan entre 18 a 21 años porque «el humano está en proceso de madurez». Los congresistas criticaron la redacción del Código Penal porque (a esa edad) ya pueden asumir responsabilidades ediles: ser alcaldes o regidores, también constituir empresas y/o participar de elecciones.

Del mismo modo, el artículo 22 del Código Penal permite que los mayores de 65 años sean beneficiados con penas reducidas debido a la responsabilidad restringidad por edad. El sustento es que, a esa edad, «el ser humano va perdiendo sus facultades cognitivas».

No pueden reducir su condena los delincuentes sancionados con cárcel no menor a 25 años o cadena perpetua, según el Código Penal. Sin embargo, los autores aseguran que esas excepciones no se aplican, ya que actualmente todos los sentenciados de 18 a 21 años (o mayores de 65) son beneficiados con la reducción de pena.

Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad

Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.”

Líneas más abajo, los autores sostienen que el tratamiento penal debe ser el mismo para todos sin importar la edad: ante la ley todos son iguales. Además, el sentenciado actúa a consciencia y voluntad a cualquier edad.

Los autores del proyecto citaron el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú: toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

(…)

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Finalmente, los autores aseguraron que la comunidad se sentiría amparada por la justicia y el Estado si se aprueba el proyecto de ley. El documento indica que eso recuperará la confianza de la sociedad para poder circular en la vía pública sin temor.

 

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