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TC resuelve tres demandas interpuestas por Pedro Castillo. Aquí te explicamos los detalles de cada sentencia

TC resuelve tres demandas interpuestas por Pedro Castillo. Aquí te explicamos los detalles de cada sentencia

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de noviembre 2022

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Hace unos días, nuestro Tribunal  Constitucional resolvió tres demandas de hábeas corpus que fueron interpuestas en el marco del caso Pedro Castillo. La primera fue declarada fundada contra de los congresistas que integran la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y anuló la denuncia constitucional por traición a la patria, la segunda sentencia se pronunció sobre las «amenazas de vacancia», mientras que la tercera sentencia aborda el allanamiento contra Palacio de Justicia.

El hábeas corpus contra traición a la patria

A raíz de una polémica entrevista realizada por el periodista Fernando Del Rincón al presidente Pedro Castillo Terrones para la cadena de noticias CNN en Español, un grupo de ciudadanos formularon una denuncia constitucional, que fue acogida por dos congresistas, por una presunta infracción constitucional y la probable comisión del delito de traición a la patria, debido a que el presidente Castillo declaró sobre la posibilidad de otorgar una salida al mar para Bolivia.

Tras esto, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales emitió un informe de calificación sobre la denuncia constitucional y luego aprobó el informe final de la denuncia constitucional por traición a la patria. La votación estuvo ajustada: 11 votos a favor y 10 en contra. Ese informe concluye acusar por juicio político al presidente por infringir diversos artículos de la Constitución y que se le imponga la sanción de inhabilitación por 5 años para el ejercicio de la función pública.

Debido a esa denuncia constitucional se presentó una presente demanda de amparo a favor del presidente Pedro Castillo. El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 8 de abril de 2022, declaró improcedente la demanda.

A su turno, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 03 de junio de 2022, confirmo la improcedencia. Las instancias precedentes fundamentaron sus decisiones, básicamente, por dos razones:

i) actuación prematura de la justicia constitucional;

ii) la justicia constitucional no puede desvirtuar las funciones y competencias del Congreso.

¿Qué ocurrió ante el TC?

En la audiencia pública ante ante el Tribunal Constitucional que se desarrolló el pasado 15 de noviembre, los magistrados escucharon el informe oral del Expediente 04044-2022-PHC/TC, que fue interpuesto contra los miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales referido a la denuncia constitucional por el delito de traición a la patria.

 

En la audiencia, el magistrado Gustavo Gutierrez Ticse cuestionó los argumentos del procurador del Congreso de la República, pues al consultarle cual sería el acto típico en que habría incurrido el presidente Castillo para imputarle el delito de traición la patria, el procurador señalo que las intervenciones de Castillo antes de ser presidente y la entrevista brindada a una cadena internacional ya siéndolo, constituyen un delito no consumado por lo que se desprende un acto de tentativa.

Ante ello, el magistrado reprendió al abogado: “¿La opinión es un delito en grado de tentativa? Señor abogado, esa postura me preocupa mucho”, sostuvo.

¿Cómo resolvió el TC respecto a la denuncia constitucional por traición a la patria?

En el Expediente 04044-2022-PHC/TC, el TC concluyó que la denuncia constitucional por traición a la patria contra el presidente Pedro Castillo incumplió con el deber de motivar con de manera suficiente las infracciones denunciadas, Esto fue lo que sostuvo en el fundamento jurídico 61: 

61. En ningún caso, la manifestación de aceptar la posibilidad de acudir a una consulta popular, incluso si ella es constitucionalmente inviable, puede ser interpretada como una infracción constitucional. Para arribar a tal conclusión se requeriría de actos específicos que concreticen el quebrantamiento de la Norma Fundamental. En efecto, calificar la intención en si como constitutiva de una infracción constitucional en un criterio carente de toda base objetiva y razonable, así como manifiestamente desproporcionado, sobre todo si se pretende utilizar como argumento para despojar del cargo a quien ostenta la más alta jerarquía al servicio de la Nación (artículo 39 de la Constitución).

 

Refiere que es necesario emitir un pronunciamiento de fondo porque si bien se alega que recién está en etapa de la aprobación del informe, podría generarse un escenario de irreparabilidad dado que las etapas pendientes no cuentan con plazos fijos y dependen de la agenda política. (f. j. 15) y porque si bien resulta peligroso la injerencia de la justicia constitucional en el flujo de la política, en este caso es necesario el control pues una potencial decisión podría afectar los cimientos estructurales de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. (f. j. 23).

Sobre la debida motivación en sede parlamentaria, refiere que el Informe de Calificación de la denuncia constitucional no hace referencia a los hechos específicos que sustentan la atribución de infracciones constitucionales y el delito de traición a la patria. Así señala:

 

36. Este Tribunal considera que, incluso en esta etapa del procedimiento de acusación constitucional, resulta indispensable que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, precise de manera prolija a los funcionarios denunciados ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa y entender el marco fáctico sobre el cual gira la denuncia respectiva. Al respecto, debe destacaerse que el Informe de Calificación, en la medida en que declara la procedencia de las acusaciones constitucionales, debe delimitar de manera adecuada las razones que conducen a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales a calificar las conductas cuestionadas como pasibles de ser sometidas a un antejuicio o juicio político.

 

A su vez, sobre el informe final que recomienda acusar al presidente en el marco de un juicio político por supuestamente haber incurrido en la infracción de los artículos 32, 54, 110 y 118, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución y propone una sanción de inhabilitación de 5 años, señala que:

53. Mutatis mutandis, sostener que el hecho de que el Presidente de la República se haya referido a la posibilidad de consultar al pueblo peruano otorgar una salida al mar del Estado de Bolivia, infracciona la norma que establece es el jefe del Estado y personifica a la Nación o las que establecen que le corresponde representar al Estado dentro y fuera del territorio, y dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, colisiona con un elemental sentido de tipicidad (…)

 

De este modo, sobre las declaraciones del presidente Pedro Castillo, la sentencia refiere que calificarlas como una infracción constitucional es un criterio carente de toda base objetiva y razonable, así como manifiestamente desproporcionado, refiere lo siguiente:

61. En ningún caso, la manifestación de aceptar la posibilidad de acudir a una consulta popular, incluso si ella es constitucionalmente inviable, puede ser interpretada como una infracción constitucional. Para arribar a tal conclusión se requeriría de actos específicos que concreticen el quebrantamiento de la Norma Fundamental. En efecto, calificar la intención en si como constitutiva de una infracción constitucional es un criterio carente de toda base objetiva y razonable, así como manifiestamente desproporcionado, sobre todo si se pretende utilizar como argumento para despojar del cargo a quien ostenta la más alta jerarquía al servicio de la Nación (artículo 39 de la Constitución).

En esa línea, también se precisa que la determinación del tipo penal resulta relevante para la adecuada subsunción de la conducta imputada en el supuesto de hecho y hace notar que el informe final de la denuncia constitucional sustentó la supuesta comisión del delito de traición a la patria que únicamente se fundamentó en el hecho de que el presidente “habría estado sosteniendo que Bolivia tenía derecho al mar”, sobre ello señala que:

76. Al respecto, el Informe Final, pese a concluir que el beneficiario habría cometido, como presunto autor y en grado de tentativa, el delito de traición a la patria, n ha precisado en los fundamentos la razón por la que, en este caso, se consideraría que existe un nivel de ejecución solo a nivel de tentativa. De la revisión del documento se aprecia que, en su desarrollo, se justifica la aplicación del tipo penal en que el beneficiario “tendría la intención” de ceder salida al mar a Bolivia, De este modo, no se cumple con justificar en qué medida un eventual propósito o pensamiento personal, de ser el caso, puede suponer el inicio de la ejecución del delito de traición a la patria, sin que existan actos posteriores de materialización del hecho delictivo.

 

Finalmente, la sentencia advierte que solo los asuntos de especial consideración y relevancia puedan generar la activación de un antejuicio político:

78. Finalmente, este Tribunal entiende que la investidura del Presidente de la República, tal y como ha sido configurada y plasmada en nuestro modelo constitucional, genera que solo asuntos de especial consideración y relevancia puedan generar la activación de un antejuicio político en los términos previstos en el artículo 117 de la Constitución. Lo contrario supondría exponer recurrentemente al jefe de Estado a escenarios de inestabilidad y desgobierno, los cuales no solo perjudican el régimen de gobierno previsto en la Constitución de 1993, sino que alteran la institucionalidad democrática y la legitimidad de los poderes públicos.

El hábeas corpus contra amenazas de vacancia

El primer hábeas corpus es el resuelto en el marco del Expediente 00806-2022-PHC/TC que declaró improcedente la demanda que solicitaba se “disponga que al presidente se le deje en libertad para ejercer sus facultades presidenciales en la administración del país”, pues se le impide ejercer su función de forma adecuada al ver su libertad amenazada, debido a las constantes mociones de vacancia, lo que finalmente se concretizó con una de esas mociones presentada por la congresista Patricia Chirinos, el pasado 18 de noviembre de 2021.

El Tribunal Constitucional señala que los presuntos actos lesivos responden a actuaciones realizadas en el ejercicio de las funciones de los congresistas, por ello no inciden de modo alguno en el derecho a la libertad. Asimismo, advierte que a la fecha no se encuentra en trámite ninguna moción relacionada con algún pedido de vacancia y las que se plantearon en su momento fueron rechazadas en las sesiones del Congreso.

TC rechazó pedido para que fiscal elimine publicaciones contra Pedro Castillo
 

En plena audiencia ante el Tribunal Constitucional (TC), el abogado Eduardo Pachas, en representación del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, informó ante los jueces constitucionales que la fiscal Norah Cordova, a cargo de una investigación contra su cliente en el caso Petroperú, tildó de terrorista y se burló de su cliente al llamarlo «Maistro» en sus redes sociales (Facebook). Esto en alusión a sus formas no muy acertadas de articular el español.

Al respecto, el TC resolvió de manera escueta con una extensión de apenas tres fundamentos jurídicos. No profundizó en torno al derecho a la libertad de expresión ni el derecho al honor de un alto funcionario del Estado: 

 

22. El recurrente alega en su demanda que la fiscal provincial a cargo de la investigación, Nora Córdova Alcántara, habría realizado afirmaciones de carácter político en medios de comunicación y en sus redes sociales que evidencian que es contraria a la elección del beneficiario como presidente de la República, lo que se traducirá en su falta de imparcialidad en las diligencias preliminares a su cargo en el presente caso e, inclusive, en su declaración de vacancia.

23. (…) compartimos el criterio de las instancias inferiores respecto a que los actos de investigación realizados por los fiscales demandados estaban destinados al esclarecimiento de los hechos denunciados y no implican la amenaza ni la vulneración a la libertad individual personal del favorecido.

24. No obstante, el Tribunal considera conveniente recordar que los funcionarios que trabajan en servicios directamente relacionados con la administración de justicia, si bien pueden expresar con libertad sus opiniones personales, deben hacerlo con la mesura propia de su alta investidura, a fin de no despertar dudas sobre su imparcialidad y de colaborar en el respeto mutuo que debe caracterizar el diálogo social.

El hábeas corpus contra allanamiento

El segundo hábeas corpus fue resuelto en el Expediente 01422-2022-PHC/TC que declaró improcedente la demanda que solicitaba impedir a los fiscales demandados proceder al allanamiento del domicilio del presidente Pedro Castillo, en el marco de la investigación seguida por los delitos de colusión simple y negociación incompatible.

El TC sostuvo que en la resolución que autorizó el allanamiento no se advierte ninguna vulneración al derecho a la inviolabilidad de domicilio, pues se dispuso que el allanamiento solo se realice en los ambientes de Palacio de Gobierno que no involucren el despacho presidencial ni el ambiente que constituye el domicilio del presidente.

También indicaron que no se acreditó que los representantes del Ministerio Público hayan actuado de forma prepotente, por el contrario, los magistrados del TC advirtieron que no pudieron realizar las diligencia porque el personal de Palacio de Gobierno se negó a autorizarles el ingreso.

En esa línea, agregó que para materializar el derecho de defensa no fue necesaria la presencia de abogado defensor durante el allanamiento, que la incautación de celulares y computadoras al personal no constituye un abuso de autoridad y forma parte del objetivo del allanamiento y que el presidente Castillo no ha sido objeto de investigación en la diligencia realizada.

También recuerda, en relación a las opiniones vertidas por la fiscal provincial, que si bien los funcionarios de la administración de justicia pueden expresar con libertad sus opiniones personales, deben hacerlo con la mesura propia de su alta investidura a fin de no despertar dudas sobre su imparcialidad.

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