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Multan a abogado que presentó recurso sobre resolución sin ser parte del proceso

Multan a abogado que presentó recurso sobre resolución sin ser parte del proceso

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de septiembre 2022

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El abogado Adolfo Meza Salazar fue multado con una URP (Unidad de Referencia Procesal) por haber presentado una queja para el reexamen de una resolución y solicitar que se le conceda una apelación con efecto suspensivo sin ser parte del proceso.

Cabe precisar que el valor de una URP es equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que actualmente es de 4600 soles. Cada URP equivale a 460 soles.

La resolución emitida por la Corte Superior de Justicia de Cusco, Sala Civil, indica que el auto objeto de la queja declaró improcedente la apelación del abogado mediante el siguiente fundamento:

CUARTO: Que quien pretende comparecer en un proceso como parte y ser admitido como tal; debe gozar de legitimidad activa o pasiva, y conforme a establecido en ejecutoria uniforme la Suprema Corte de la República: «Es predominante en doctrina proesal definir a la legitimidad procesal como aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual versa el proceso»; en el caso de autos el recurrente no tiene la condición de parte, ni tercero legitimado en el presente proceso, por tanto no tiene la legitimidad para formular pedidos en este proceso, por lo que se debe declararse improcedente  su recurso de apelación» (folio 7)

 

Esto significa que el apelante es un tercero ajeno al proceso, asegura la resolución a la que Laley.pe tuvo acceso. El documento continúa desarrollando su motivación y describe el contenido del escrito presentado por el abogado:

Una lectura del escrito que contiene el recurso de queja nos permite afirmar que en ninguna parte de su argumentacion se demuestra que el fundamento por el que se declara improcedente la apelación no sea tal, es decir, que el abogado Adolfo Meza Aguilar sea parte en el proceso del que deriva el incidente de queja. 

Es importante recordar que en el artículo 4040 del Código Procesal Civil se establecen los procedimientos para la tramitación del recurso de queja y los supuestos que el juez puede invocar para rechazarlos. 

Artículo 404.- Tramitación del recurso

Interpuesto el recurso, el Juez superior puede rechazarlo si se omite algún requisito de admisibilidad o de procedencia. De lo contrario, procederá a resolverlo sin trámite. Sin embargo, puede solicitar al Juez inferior, copia, por facsímil u otro medio, de los actuados que estime necesarios, pero en ningún caso el envío de los autos principales. Las copias serán remitidas por el mismo medio.

Si se declara fundada la queja, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de la apelación, comunicando al inferior su decisión para que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda. Esta comunicación se realiza sin perjuicio de la notificación a las partes.

El cuaderno de queja se mantendrá en el archivo del Juez superior, agregándose el original de la resolución que resuelve la queja con la constancia de la fecha del envío.

Si se declara infundada, se comunicará al Juez inferior y se notificará a las partes en la forma prevista en el párrafo anterior. Adicionalmente se condenará al recurrente al pago de las costas y costos del recurso y al pago de una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.

Multa 01425-2019-56.Laley.pe by Redaccion La Ley – Perú

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