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Sunarp: Aprueban expedición de certificados con firma electrónica en atención presencial

Sunarp: Aprueban expedición de certificados con firma electrónica en atención presencial

Se aprobó que los certificados compendiosos, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR; y dictan otras disposiciones. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de noviembre 2021

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Se aprobó que los certificados compendiosos detallados a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR:

– Certificado Negativo del Registro de Personas Jurídicas

– Certificado Positivo del Registro de Personas Jurídicas

– Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales

– Certificado Positivo de Inscripción de Testamento

– Certificado Negativo de Inscripción de Testamento

– Certificado Negativo del Registro Personal

– Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves.

– Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras

– Certificado Positivo del Registro de Propiedad Vehicular

– Certificado Negativo del Registro de Propiedad Vehicular

– Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador

– Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo

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Así lo ha establecido la Resolución N° 170-2021-SUNARP/SN, publicada el sábado 27 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Igualmente, se ha señalado que la comprobación de autenticidad de los certificados detallados se efectúa a través de la plataforma “Síguelo”, mediante la lectura del Código QR contenido en el certificado o desde la página web de la Sunarp.

Además, la exigencia de presentación del certificado emitido, en el trámite o actividad para el cual fue solicitado, se entenderá cumplida, alternativamente:

  • al presentar la reproducción impresa en soporte papel o el archivo en formato PDF del certificado, o,
  • al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación, que consta en el certificado; datos que permiten a los interesados visualizar su contenido.

Respecto a ello, la imagen de respaldo del certificado expedido en formato electrónico estará habilitada para la verificación o consulta, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su expedición.

Asimismo, los certificados señalados previamente podrán ser solicitados en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, independientemente de la oficina registral en que corra extendida la partida registral o el acto o derecho inscrito cuya publicidad certificada se requiera.

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Por otro lado, también se dispuso que los certificados compendiosos que se detallan a continuación, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, sean brindados mediante solicitud verbal:

– Certificado Negativo del Registro de Personas Jurídicas

– Certificado Positivo del Registro de Personas Jurídicas

– Certificado Positivo de Inscripción de Testamento

– Certificado Negativo de Inscripción de Testamento

– Certificado Negativo del Registro Personal

– Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves.

– Certificado Positivo del Registro de Propiedad Vehicular

– Certificado Negativo del Registro de Propiedad Vehicular

– Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador

– Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo

Lea la resolución AQUÍ.

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