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¿Qué sucede si no se presenta la partida de nacimiento del causante de la sucesión intestada?

¿Qué sucede si no se presenta la partida de nacimiento del causante de la sucesión intestada?

Corte suprema precisó que, a fin de acreditar el entroncamiento familiar en una solicitud de sucesión intestada realizada por un padre respecto a su hijo fallecido, es necesario presentar la partida de nacimiento del causante; no presentarla acarrea la nulidad de dicha solicitud. Gaceta Civil & Procesal Civil nos cuenta los detalles. [Casación Nº6135-2019/JUNÍN]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 23 de noviembre 2021

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Si quien solicita una sucesión intestada es el padre respecto de su hija, entonces la partida de nacimiento que debe adjuntar para acreditar su entroncamiento familiar vendría a ser la partida de nacimiento de la causante, ya que en ella obran los datos necesarios para establecer si entre ambos existe un vínculo de padre e hija.

Por tanto, con la partida de nacimiento del solicitante se acreditaría su entroncamiento familiar en relación a sus padres, y al no haber solicitado la sucesión intestada de sus referidos padres, sino la de su hija, no era necesario que en el trámite de sucesión intestada adjunte su acta de nacimiento, bastando solo el acta de nacimiento de su extinta hija; siendo suficiente para confirmar el vínculo requerido.

Así lo ha precisado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación Nº6135-2019/JUNÍN.

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Repasemos el caso

En primera instancia, se declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico e infundada la acción reconvencional de indemnización por daños y perjuicios.

En dicha demanda, se señaló que el procedimiento de sucesión intestada y protocolización de la causante se tramitó de forma fraudulenta, resultando ser un acto ineficaz e inválido, pues, no se ha dado cumplimiento a los requisitos que exigen las normas legales pertinentes.

Dicha decisión fue impugnada por el demandante. De tal manera, la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la sentencia apelada. Ante tal fallo, el demandante interpuso recurso de casación.

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¿Qué determinó la Corte?

La Corte Suprema precisó que, si quien solicita una sucesión intestada es el padre respecto de su hija, entonces la partida de nacimiento que debe adjuntar para acreditar su entroncamiento vendría a ser la partida de nacimiento de la causante, ya que en ella se pueden verificar los datos necesarios para establecer si entre ambos existe el vínculo requerido.

Además, sostuvo que el notario al momento de declarar al accionado como único y universal heredero, ha analizado y valorado la partida de nacimiento de la causante, conforme se tiene del tenor del acta de sucesión intestada.

En consecuencia, refirió que ha quedado desvirtuada la existencia de fin ilícito o la configuración de alguna causal de nulidad invocada.

Por tales razones, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de vista emitida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Puede leer la casación completa AQUÍ.

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