En una reciente ejecutoria suprema, se relata la ejecución de un homicidio cometido por dos sujetos. Ambos se dirigieron a la casa de su víctima provistos de armas de fuego y, al llegar, uno de ellos disparó contra quien suponía era el agraviado, pese a que no pudo distinguir con certeza de quién se trataba, debido a la oscuridad del lugar.
En realidad, el occiso era una persona distinta a la que los sujetos pretendían matar. Pese a esta circunstancia, ambos fueron condenados tanto en primera como en segunda instancia por homicidio doloso, con la agravante de alevosía.
Uno de los condenados interpuso casación ante la Corte Suprema, alegando que, por error, dieron muerte a una persona distinta a la que querían matar, lo que configuraría un error de tipo, el cual, de acuerdo al artículo 14 del Código Penal, generaría su absolución o, en todo caso, una condena por homicidio culposo, con la consecuente atenuación de su pena.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó dicho argumento, señalando que el error en que se incurrió carece de relevancia, pues incidió únicamente sobre la identidad o las características de la persona a la que se quería matar, de suerte que la valoración jurídica del hecho cometido no cambia respecto del hecho que se trató de cometer.
En ese sentido, la Corte Suprema consideró que el error alegado no beneficia en nada a los acusados, ratificando su condena por homicidio calificado por alevosía. El caso objeto de comentario se relata en la Casación N° 717-2016-Huánuco, emitida el 9 de mayo de 2019.
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Cas.717-2016-Huánuco by La Ley on Scribd