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Esta es la norma que extiende el horario del toque de queda en todo el país

Esta es la norma que extiende el horario del toque de queda en todo el país

[Decreto Supremo N° 053-2020-PCM] No solo se ha extendido la inmovilización social obligatoria a partir de las 6:00 p.m., sino que también se han establecido diversas reglas para permitir el desplazamiento de algunas personas detalladas en la norma.

Por Redacción Laley.pe

martes 31 de marzo 2020

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Se exceptuará del horario de inmovilización social obligatoria solo para el desarrollo de su actividad, al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva solo para el desarrollo de su actividad, podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permitirá el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 053-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de marzo de 2020, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.

Así, el artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria

3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente (…)».

Asimismo, se incorporan los numerales 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria (…)

3.3 Exceptúese del horario de inmovilización social obligatoria solo para el desarrollo de su actividad, al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.4 El personal de prensa escrita, radial o televisiva solo para el desarrollo de su actividad, podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

3.5 También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria. 3.6 Solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas en el presente artículo.

3.7 La Autoridad de Transporte Urbano competente en cada circunscripción territorial restringe la circulación de los taxis, utilizando la modalidad pico y placa para los vehículos autorizados”.

Ud. puede descargar esta importante norma aquí.

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