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Modifican el Reglamento del Tribunal Registral

Modifican el Reglamento del Tribunal Registral

La Resolución establece la modificación de cinco artículos del actual Reglamento del Tribunal. Igualmente, establece la derogación de otros tres artículos. [RESOLUCIÓN N.º 065-2021-SUNARP/SA]

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de abril 2021

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El domingo 18 de abril se publicó, a través de una Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, las nuevas modificatorias realizadas al Reglamento del Tribunal Registro.

Estas modificaciones comenzaron su proceso de formulación a través de la iniciativa presentada por el presidente del Tribunal Registral, la cual fue remitida primero a la Superintendencia Adjunta y, posteriormente, a la Dirección Técnica Registral. Finalmente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó que las modificatorias propuestas resultaban legalmente viables.

En este sentido, la presente norma establece la modificación de los artículos 1, 30, 36, 41, y 43 del Reglamento de Tribunal Registral, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1.- El Tribunal Registral es el órgano de la SUNARP con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, liquidaciones, denegatoria de expedición o aclaración de certificados, tachas y otras decisiones de los registradores públicos, certificadores y abogados certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral.

Está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

El Tribunal Registral cuenta con una secretaría única a nivel nacional a la que los registradores públicos remiten los recursos de apelación y antecedentes, acompañado del título respectivo en formato digital (formato pdf) certificado por fedatario de la zona registral. La asignación de los expedientes a los vocales es de cargo del Presidente de Sala y se hace de manera aleatoria, según el orden de ingreso de las apelaciones”.

 

ARTÍCULO 30.- Las decisiones del Pleno Registral se adoptan mediante acuerdos.

Cuando una sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitará la convocatoria a un Pleno Registral extraordinario para que se discutan ambas posiciones, a cuyo resultado se adopte la que debe prevalecer.

En caso el criterio adoptado por el Pleno Registral no se encuentre contenido en una resolución, se suspenderá la sesión a fin de emitirse la resolución respectiva, luego de lo cual, reanudada la sesión, se aprobará como precedente de observancia obligatoria o acuerdo vinculante, según corresponda, el criterio contenido en dicha resolución”.

 

“ARTÍCULO 36.- Las sesiones de informe oral son presenciales o virtuales. Cuando se solicita informe oral, la Sala encargada de conocer y resolver el recurso de apelación sesiona en modalidad presencial o virtual, según corresponda en cada caso, conforme a la normatividad vigente. Ambas sesiones permiten asistencia del público.

Las sesiones presenciales se realizan en la sede de la Sala correspondiente, conforme a las disposiciones legales e institucionales vigentes en la fecha del petitorio. Es facultad del recurrente solicitar la sesión virtual, la que se realiza conforme a normativa y protocolos aplicables en la fecha del petitorio”.

 

ARTÍCULO 39.- La nómina de vocales suplentes es elaborada por una Comisión Especial integrada por el Presidente del Tribunal Registral, quien la preside, por el representante del Superintendente Nacional y por el Subdirector de Capacitación Registral, quien actúa como Secretario Técnico.

Para elaborar la nómina de vocales suplentes, el Presidente del Tribunal Registral solicita al Superintendente Nacional que formalice la convocatoria a concurso interno, en el que podrán participar los registradores públicos titulares del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Previamente a la convocatoria, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Recursos Humanos emiten los informes sobre la disponibilidad presupuestal y de la acción de personal, respectivamente.

En todos los casos que implique desplazamiento del registrador público se aplica lo dispuesto en el numeral 70.3 del artículo 70 del Reglamento Interno de Trabajo.

La nómina de vocales suplentes está integrada por once (11) registradores públicos, los que serán designados por orden de sus calificaciones y asignados a cualquiera de las salas del Tribunal Registral en la forma prevista en el tercer párrafo del artículo 38”.

 

“ARTÍCULO 41.- La convocatoria se efectúa cada dos (2) años durante la primera quincena del mes de noviembre, la que se comunica a todos los registradores públicos a través de las jefaturas zonales y mediante su publicación en el portal institucional. Si la nómina de vocales suplentes resulta incompleta, por renuncia, retiro de la nómina u otra causal, el presidente del Tribunal Registral podrá solicitar al Superintendente Nacional, la convocatoria extraordinaria a concurso interno”.

 

ARTÍCULO 43.- Sólo pueden incorporarse a la nómina de vocales suplentes los registradores públicos que ocupen los primeros puestos hasta cubrir las vacantes determinadas en la respectiva convocatoria, siempre que alcancen la nota mínima de 13/20 en el resultado final de todas las fases de la evaluación.

En caso de empate en el resultado final, se elige al postulante que haya obtenido la nota más alta en el examen escrito. De mantenerse el empate se elige el registrador público más antiguo como tal. En caso de continuar el empate se elige al que tenga la nota curricular más alta.

La incorporación del registrador público en la nómina de vocales suplentes rige por dos (2) años contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución del Superintendente Nacional que lo incorpora a la nómina. Al vencimiento de dicho plazo, el registro de la nómina caduca automáticamente. Dicho registrador público está impedido de postular al cargo de vocal, sino hasta dos (2) años después.

Si como consecuencia del Concurso Interno para ser incorporado en la Nómina de Vocales Suplentes, queda fuera de la misma uno o más postulantes con nota aprobatoria, inclusive, el/ellos tendrá/n la condición de accesitario/s, conforme a los términos de la respectiva convocatoria. Los accesitarios asumen funciones solamente en casos de impedimento o fuerza mayor del correspondiente Vocal del Tribunal Registral”.

Asimismo, también se establece la derogación de los artículos 33, 34 y 45 del Reglamento del Tribunal Registral.

Lea y/o descargue la norma AQUÍ.

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