Se publicó la Ley que modifica la Ley 29158, Ley orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de establecer procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros, y atribuciones del consejo de ministros.
En este sentido, se incorporan los artículos 15-A y 26-A y se modifican los artículos 15, 16 y 18 de la Ley orgánica del Poder Ejecutivo.
¿Qué sucede con los ministros y viceministros en ejercicio?
Las declaraciones juradas de los ministros y viceministros en ejercicio deberán ser publicadas en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de publicada la presente ley. Las mismas serán verificadas conforme a lo dispuesto por la norma.
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¿Cuáles son los requisitos para ser nombrado ministro o viceministro?
La resolución suprema de nombramiento de ministro o viceministro debe incluir como anexo la declaración jurada del nombrado, la cual debe consignar con detalle que cumple con los requisitos para ser ministro o viceministro.
Asimismo, debe contender todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido.
¿Quiénes no pueden ser nombrados viceministros?
No pueden ser nombrados viceministros en la Presidencia del Consejo de Ministros, en el Ministerio de Defensa o en el Ministerio del Interior, quienes, conforme a la normativa vigente, se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.
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